SINDICATO RIPLEY CALL CENTER / SOCIEDAD DE COBRANZAS PAYBACK LTDA.
Rol
Fecha
11 de enero de 2022
Materia
OTRAS MATERIAS SINDICALES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1° Que ha comparecido en autos el abogado Pablo Delgado González, deduciendo recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha 05 de octubre pasado, dictada por el Juzgado del Trabajo de esta ciudad, que rechazó la denuncia deducida por su parte. 2° Que como fundamento de su recurso, alega el del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, al haberse dictado la sentencia con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 459 del código citado, en este caso, el del numero 4° del artículo 459, es decir, el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados, y el razonamiento que conduce a tal estimación, lo que se produce porque la sentencia impugnada acogió la excepción de caducidad opuesta por la demandada. 3° Que el denunciante explica que la denunciada ha incurrido en una práctica antisindical con el Sindicato denunciante, al incrementar el bono compensatorio de horas de trabajo sindical pagado a los directores de los Sindicatos 1 y 4 y no hacerlo en el mismo monto y oportunidad a los denunciantes, incurriendo en una discriminación laboral contra los citados directores. 4° Que agrega el actor, que la controversia se dio en base a los siguientes puntos: a) efectividad que la denunciada incurrió en prácticas antisindicales; b) si procede declarar caducada la acción; y c) procedencia, periodos y montos de las prestaciones reclamadas. Se rindió prueba documental, confesional y testimonial por las partes, resolviendo en definitiva la sentencia, que acogía la excepción de caducidad, no conteniendo un análisis de toda la prueba rendida, llegando a una conclusión, a su juicio, errónea, incumpliendo con su obligación de ponderar los elementos de prueba que le fueron presentados, los que le habrían permitido llegar a una conclusión diferente. 5° Conjuntamente con la causal anterior, esgrime la del artículo 477 del código citado, al haberse dictado el fallo con infracción de ley, al interpretar erróneamente la oportunida
Fundamentos
motivos 6° y siguientes, se pronuncia extensamente sobre la causal de caducidad alegada de contrario, explicando que de acuerdo a lo que al efecto dispone el artículo 486 del código referido, aplicable en virtud de lo que al efecto expresan los artículos 292 y 485 del mismo estatuto, el plazo para interponer la denuncia es uno de carácter fatal y corresponde a 60 días contados desde que se produzca la vulneración de derechos fundamentales alegada, plazo que se suspende en la forma a que se refiere el artículo 162 del mismo código. 7° Que el
Fallo
fallo con infracción de ley, al interpretar erróneamente la oportunidad en que se inicia el cómputo del plazo de caducidad previsto en el artículo 486 del código citado. 6° Que en lo referente a la primera causal del artículo 478 letra e) alegada por la denunciante, examinada la sentencia cuestionada, en los motivos 6° y siguientes, se pronuncia extensamente sobre la causal de caducidad alegada de contrario, explicando que de acuerdo a lo que al efecto dispone el artículo 486 del código referido, aplicable en virtud de lo que al efecto expresan los artículos 292 y 485 del mismo estatuto, el plazo para interponer la denuncia es uno de carácter fatal y corresponde a 60 días contados desde que se produzca la vulneración de derechos fundamentales alegada, plazo que se suspende en la forma a que se refiere el artículo 162 del mismo código. 7° Que el fallo continúa con su análisis, explicando que según la denuncia realizada, se imputan al denunciado hechos que tendrían el carácter de práctica antisindical, lo que se trasluce en el trato que se ha dado a los directores del sindicato, en materia de horas sindicales, pagando un valor aumentado a los directores de los otros sindicatos en desmedro de los de los denunciantes, de lo que habrían tomado conocimiento en enero del año 2017. Luego en Noviembre, se habrían enterado de un nuevo aumento a los otros sindicatos, el que habría tenido lugar por medio de anexos de los contratos de 30 de septiembre de 2017. Agrega el fallo, que ento
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Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, once de enero de dos mil veintidós.- Vistos: 1° Que ha comparecido en autos el abogado Pablo Delgado González, deduciendo recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha 05 de octubre pasado, dictada por el Juzgado del Trabajo de esta ciudad, que rechazó la denuncia deducida por su parte. 2° Que como fundamento de su recurso, alega el del artículo 478 letra
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