/DELEGACIÃN PRESIDENCIAL DE ARICA Y PARINACOTA
Rol
Fecha
11 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece Nicolás Fernando Núñez Gangas, abogado, en favor de WILKER JOSÉ PINO TOVAR, de nacionalidad venezolana, DNI N° 27.464.207, y deduce recurso de amparo en contra de la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, actual Delegación Presidencial de la Región Arica y Parinacota, por haber decretado la expulsión del amparado del país de manera ilegal, vulnerando el derecho a la libertad personal, consagrado en el numeral 7° letra a) del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que el amparado ingresó de manera irregular a Chile, autodenunciándose ante la Policía de Investigaciones. Actualmente reside en la ciudad de Rancagua, con contrato de trabajo vigente. Añade que en noviembre de 2021 se le entregó copia de la Resolución Exenta N°6.422/5.927 de 13 de agosto de 2019, que decretó su expulsión del país. Asevera que la resolución impugnada sólo se basa en una mera afirmación de la autoridad, y omite la debida fundamentación fáctica de acuerdo con los estándares establecidos en el artículo 11 de la Ley 19.880. Adicionalmente, manifiesta que no se consideró que el amparado cuenta con el apoyo de amigos muy cercanos que en todo momento le han colaborado para mejorar su situación y, por otra parte, no pueden desconocerse las circunstancias que afectan a Venezuela, situación que no sólo es de conocimiento público, sino que además ha sido denunciada por diversos organismos internacionales al constatar vulneraciones masivas a los derechos humanos, siendo dicho escenario el que llevó al amparado a escapar de su país, con el único propósito de poder desarrollar su vida en paz y con un mínimo de seguridad y de dignidad, por lo que la ejecución de la orden de expulsión constituiría un acto desproporcionado y cruel. Pide que se acoja el recurso y se deje sin efecto el decreto de expulsión que afecta al amparado. En su oportunidad, informó el Delegado Presidencial de la Región de Arica y Parinacota, detallando que según el Informe Policial N°
Fundamentos
Considerando el hecho denunciado y demás antecedentes tenidos a la vista, se dictó la Resolución Exenta N° 6.422/5.927, de 13 de agosto de 2019, que ordenó la expulsión del amparado, en razón de su ingreso clandestino al país. Añade que el recurrente no ha efectuado trámite alguno en orden a regularizar su situación migratoria en sede administrativa. Expone que el acto administrativo que dispuso la expulsión del amparado se fundó en el ingreso clandestino, eludiendo el control migratorio respectivo, lo cual está dentro de sus atribuciones legales conforme lo disponen 69 y 78 del Decreto Ley N° 1.094, de 1975, en relación con los artículos 146 y 148 de su Reglamento. Asimismo, sostiene que siguió el procedimiento establecido en la ley, no existiendo vulneración alguna de los derechos fundamentales reconocidos y amparados por la Constitución Política de la República y los Tratados Internacionales. Niega arbitrariedad en la resolución impugnada, pues el derecho de expulsar emana de la soberanía del Estado y, a su juicio, no se requiere de condena por ingreso ilegal al tratarse de facultades administrativas de la recurrida, pidiendo rechazar el recurso por las consideraciones jurídicas que latamente expone. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, los artículos 69 del Decreto Ley N° 1.094 y 146 del Decreto N° 597, establecen que los extranjeros que ingresen al país o intenten egresar de él clandestinamente, serán sancionados con las penas que dichas normas indican, y que una vez cumplida la sanción u obtenida su libertad, conforme a lo dispuesto en el artículo 158, se deberá disponer su expulsión del territorio nacional. A su vez, los artículos 78 del Decreto Ley N° 1.094 y 158 del Decreto N° 597, en lo pertinente, señalan que el Ministro del Interior o la Intendencia Regional -actual Delegación Presidencial Regional-, podrán desistirse de la denuncia o requerimiento en cualquier tiempo, dándose por extinguida la acción penal, y, en tal caso, el tribunal dictará el sobreseimiento definitivo y dispondrá la inmediata libertad de los detenidos o reos. TERCERO: Que, hay que distinguir lo que es la acción penal por el delito de ingreso ilegal al país de la facultad meramente administrativa de expulsión a las personas que no cuenten con un ingreso regular. El reglamento resp
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: Que SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de WILKER JOSÉ PINO TOVAR, en contra de la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, actual Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 17-2022 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Arica, once de enero de dos mil veintidós. VISTO: Comparece Nicolás Fernando Núñez Gangas, abogado, en favor de WILKER JOSÉ PINO TOVAR, de nacionalidad venezolana, DNI N° 27.464.207, y deduce recurso de amparo en contra de la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, actual Delegación Presidencial de la Región Arica y Parinacota, por haber decretado la expulsión del amparado del país de manera
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica