MARCELO SEGUNDO PEREZ VIVANCO CON INGENIERIA NOUS SPA Y OTRA
Rol
Fecha
11 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En esta causa RIT O-874-2020, del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, Rol Corte 537-2021, se ha dictado sentencia definitiva por la Juez Titular doña Ángela Hernández Gutiérrez, con fecha 24 de agosto de 2021, por la cual se ACOGE, sin costas, la demanda promovida por MARCELO SEGUNDO PÉREZ VIVANCO en contra de INGENIERIA NOUS SPA, siendo condenada al pago de las prestaciones que se indican en la misma sentencia, con los reajustes e intereses legales; procediéndose al rechazo de aquella intentada en contra de la INTENDENCIA DE ANTOFAGASTA. En contra de dicha sentencia la parte demandada, INGENIERIA NOUS SPA, interpuso recurso de nulidad, el cual se funda en dos causales, interpuestas en forma conjunta. En efecto, se sustenta en las causales disciplinadas en las e) y b) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, respectivamente, al haberse dictado la sentencia otorgando más allá de lo pedido por las partes, o por extenderse a puntos no sometidos a la decisión del tribunal; como, asimismo, en el caso de la letra b) del citado artículo, al haberse pronunciado con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Se procedió a la vista del recurso en la audiencia decretada al efecto, asistiendo los abogados que representan a las partes de esta causa, quienes alegaron lo pertinente en defensa de sus respectivos derechos. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que, como primera causal conjunta de nulidad, el recurrente sostiene el vicio contenido en la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo, reprochando haberse dictado la sentencia otorgando más allá de lo pedido por las partes, o por extenderse a puntos no sometidos a la decisión del tribunal. Menciona sobre el particular que esta causal se configura en los presentes autos, pues existe ausencia de la debida congruencia que debe existir entre el
Fallo
fallo judicial y los términos en que las partes han formulado sus pretensiones. En efecto, señala, con los escritos de la demanda y la contestación a ella, se establecen los marcos de la competencia específica que se le otorga al tribunal para efectos de conocer y fallar el asunto que se somete a su conocimiento. Como está dicho, el sentenciador debe ceñirse a los hechos planteados que surgen de las pretensiones del actor, y de las contra pretensiones del demandado, marco que debe constituir una garantía para los litigantes, pues de esta forma se limita el poder del juez exclusivamente a decidir lo que ellos le proponen, fallo posterior que debe cumplir con el necesario principio de congruencia procesal, para evitar al sentenciador otorgar más allá de lo pedido por las partes. Añade que en la sentencia recurrida, el sentenciador ha condenado a su representada al pago de una cantidad de dinero a título de bono de desempeño por concepto de generación de nuevos negocios, los cuales su representada nunca contrató. Indica, además, que pese a esta falta de congruencia entre lo planteado por el actor en su libelo pretensor, el sentenciador igualmente otorgó una bonificación por los nuevos negocios, bajo la fórmula que consta en los considerandos vigésimo quinto y vigésimo sexto de la sentencia el alzada, concluyendo el recurrente que: “pese a que existían en el propio proceso elementos claros, fehacientes y concretos en orden a que mi representada nunca suscribió contratos con algú
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Concepción, once de enero de dos mil veintidós. VISTO: En esta causa RIT O-874-2020, del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, Rol Corte 537-2021, se ha dictado sentencia definitiva por la Juez Titular doña Ángela Hernández Gutiérrez, con fecha 24 de agosto de 2021, por la cual se ACOGE, sin costas, la demanda promovida por MARCELO SEGUNDO PÉREZ VIVANCO en contra de INGENIERIA NOUS SPA, si
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