ARAYA CON SEGURIDAD NEPOMUCENO HERNÁN VILLAGRÁN ÁVILA E.I.R.L.
Rol
Fecha
11 de enero de 2022
Materia
ART. 485 INCISO 3º CT
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1° Que ha comparecido en autos la abogada Rosa Puente Maldonado, deduciendo el presente recurso de nulidad, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Villa Alemana, de fecha 14 de octubre pasado, que rechazó la demanda interpuesta por su parte. 2° Que la recurrente, expresa, en el cuerpo de su escrito, que la sentencia impugnada no refleja la actividad probatoria que se realizó en la audiencia de juicio, estableciendo hechos diversos de la prueba aportada por las partes. Además, realiza diversas consideraciones relativas a la solicitud de una exhibición de documentos, a la declaración de unos testigos, a la inversión de la carga de la prueba y otros comentarios concernientes a diversos
Fundamentos
considerandos de la sentencia recurrida, que, a su juicio serían inapropiados para el rechazo de la demanda por el tribunal del fondo. 3° Que finaliza su arbitrio solicitando que se tenga por deducido el recurso en contra de la sentencia definitiva señalada, se eleven los antecedentes ante esta Corte, para que conociendo del mismo lo acoja, declarando que “con motivo de su dictación se ha incurrido en la causal de nulidad prevista en el artículo 477 y 478 letra b) del Código del Trabajo, al haber sido dictada infringiendo manifiestamente las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, y se proceda a dictar la correspondiente sentencia de reemplazo, en la que se acoja en todas sus partes la demanda”. 4° Que de lo expuesto precedentemente, aparecen varios vicios en cuanto a la forma de interponer el presente arbitrio, a saber: a) en primer término el artículo 478 del Código del Trabajo, en lo que concierne a la procedencia del recurso de nulidad, señala que “si un recurso se fundare en distintas causales, deberá señalarse si se invocan conjunta o subsidiariamente”, requisito imprescindible que aquí no se ha respetado; b) en segundo término, en lo que concierne al motivo de nulidad del artículo 477 del código referido, este contempla dos situaciones respecto de las cuales se puede deducir un recurso, por la infracción sustancial de derechos o garantías constitucionales o porque la sentencia se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, requisitos que aquí no se han cumplido al no precisarse cuál es la infracción que se invoca; y c) en tercer término, el motivo de nulidad del artículo 478 letra b) del citado código, se refiere a que el recurso de nulidad procederá, además, “cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”, las que en la especie no se han indicado. 5° Que por lo tanto, y al tenor de lo expuesto, siendo el recurso de nulidad laboral uno de derecho estricto, la circunstancia de desarrollar en el cuerpo del escrito las causales que sólo se determinan en la parte petitoria del mismo, como asimismo, el no expresar la forma como se interponen los motivos de nulidad, subsidiariamente o conjuntamente, el no precisar cuál de las 2 situaciones se invocan en la causal del artículo 477 del código laboral, como también, el no explicitar cuáles son los principios de la lógica, de las máximas de la experiencia o de los conocimientos científicamente afianzados que se habrían vulnerado al apreciar la prueba por el sentenciador, todo ello hace que el recurso en tanto la formalidad que este requiere, y que aquí no se aprecia, no pueda prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 477, 479 y 480 del Código del Trabajo, se rechaza el recurso de nulidad deducido por la parte demandante en contra de la sentencia aludida precedentemente, la que no es nula. Regístrese y comuníquese. Redacción del Ministro don Alejandro García Silva. Reforma Laboral N° 670-2021.-
Texto Completo (Preview)
Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, once de enero de dos mil veintidós.- Vistos: 1° Que ha comparecido en autos la abogada Rosa Puente Maldonado, deduciendo el presente recurso de nulidad, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Villa Alemana, de fecha 14 de octubre pasado, que rechazó la demanda interpuesta por su parte. 2° Que la recurrente, expresa, en el cuerpo
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