MP C/ MATIAS IGNACIO BUSTAMANTE PARRAS
Rol
Fecha
11 de enero de 2022
Materia
OTRAS MATERIAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos de la causa, señalando que prácticamente no se produjo discusión sobre materias de hecho en el desarrollo del juicio, sin embargo, discrepa del ente de persecución en lo referido a las circunstancias modificatorias de responsabilidad por cuanto sostuvo y sometió a la decisión del tribunal la concurrencia de dos circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, que a su entender, obraban en beneficio de su representado, siendo estas las del artículo 11 N°6 y N°9 del Código Penal, esto es, irreprochable conducta pretérita y la colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, señalando que los sentenciadores le concedieron la razón, citando los
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en causa RIT N°302-2021 seguida ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, mediante sentencia de fecha 19 de noviembre de 2021, se condenó a don MATIAS IGNACIO BUSTAMANTE PARRAS, a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, más la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dura la condena, como autor del delito de robo con intimidación, en grado de consumado, en la persona de Ricardo Esteban Soto Yáñez, de especies de su propiedad, perpetrado el día 2 de enero de 2021, en Talca, eximiendo al condenado del pago de las costas por encontrarse asistido por la Defensoría Penal Pública. SEGUNDO: Que, el abogado Joaquín García Reveco, Defensor Público, en representación de don Matías Bustamante Parras, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva individualizada, invocando la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, cuando en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. TERCERO: Que, comienza su recurso resumiendo los hechos de la causa, señalando que prácticamente no se produjo discusión sobre materias de hecho en el desarrollo del juicio, sin embargo, discrepa del ente de persecución en lo referido a las circunstancias modificatorias de responsabilidad por cuanto sostuvo y sometió a la decisión del tribunal la concurrencia de dos circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, que a su entender, obraban en beneficio de su representado, siendo estas las del artículo 11 N°6 y N°9 del Código Penal, esto es, irreprochable conducta pretérita y la colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, señalando que los sentenciadores le concedieron la razón, citando los considerandos undécimo y duodécimo de la sentencia. Agrega que su pretensión era que se aplicaran derechamente las reglas de determinación de penas, contenidas en las normas de los artículos 67 y fundamentalmente las del artículo 68 del Código Penal, obviando la aplicación del artículo 449 del mismo cuerpo de normas, que se ha dado en denominar el marco rígido penal, citando el considerando décimo tercero de la sentencia, en el que los sentenciadores discurrieron sobre la penalidad, en donde desestimaron las alegaciones de la defensa en cuanto sostuvo que el artículo 449 del Código Penal, en las circunstancias que se trata, no debía ser aplicado sin infringir el principio de igualdad ante la ley, así como los de proporcionalidad y lesividad, todos consagrados no solo en nuestro ordenamiento interno, sino también en normas de Derecho Internacional de los Derechos Humanos, ratificadas por nuestro país, y aplicables como normativa interna por remisión del artículo 5° de la Constitución Política de la República. Sostiene que la aplicación normati
Fallo
fallo al imponer una condena en los términos referidos, cuando debió aplicar una en un quantum rebajado al menos en un grado y abrir la opción de discutir una pena sustitutiva, esto es, presidio menor en su grado máximo y en la especie de 3 años y un día, por las mismas consideraciones señalados en la sentencia correspondiente. Indica como petición concreta que se esta Corte resuelva que se acoge el recurso de nulidad interpuesto por la defensa y declare que se anula solo la sentencia definitiva de 19 de noviembre pasado, procediendo a dictar sin nueva audiencia pero separadamente la sentencia de reemplazo que en derecho corresponda, acogiendo la pretensión de la defensa y condenando a don Matías Ignacio Bustamante Parras a la pena de 3 años y un día como autor del delito de robo con intimidación, en grado de desarrollo consumado en la persona de Ricardo Soto Yáñez, de especies de su propiedad, perpetrado el día 2 de enero de 2021, en esta ciudad, conservando en lo demás el texto de la sentencia que se trata. Por todo lo expuesto, solicita que esta Corte dicte sentencia de reemplazo por errónea aplicación del derecho que haya influido en los sustantivos del fallo, según se ha dicho, esto es, declarando que se condena a don Matías Ignacio Bustamante Parras a la pena de 3 años y un día como autor del delito de robo con intimidación, en grado de desarrollo consumado en la persona de Ricardo Esteban Soto Yáñez, de especies de su propiedad, perpetrado el día 2 de enero de 2021,
Texto Completo (Preview)
En Talca, a once de enero de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en causa RIT N°302-2021 seguida ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, mediante sentencia de fecha 19 de noviembre de 2021, se condenó a don MATIAS IGNACIO BUSTAMANTE PARRAS, a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, más la accesoria de inhabilita
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica