JOSÉ BONIFACIO MACHUCA MACHUCA/ PATRICIO ENYERSON VILLARROEL MONTOYA
Rol
Fecha
11 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos al recurrido. Uno, acaecido el día 21 de octubre, indicando que alrededor del mediodía, su representado se percató de la presencia de una máquina retroexcavadora dentro de la propiedad, la cual estaba emparejando un terreno, la que ya había sacado o extraído algunos árboles frutales, alrededor de veinte, entre otros: ciruelos, manzanos, mandarinos, níspero, naranjas, y duraznos, y además había extraído alrededor de cincuenta plantas de vides de la cepa Italia, procediendo a aplanar un retazo de terreno, lo cual se ve corroborado por un set de fotos que se acompañan en un otrosí de su recurso. Otro, de fecha 24 de octubre, en el cual su representado se percató que le habían sacado un cerco malla tipo gallinero con polines cada tres metros, de una extensión de alrededor de cincuenta metros aproximadamente. Indica que le consta, ya que el día anterior, es decir el día 23 de octubre, en la tarde, su representado recorrió la propiedad y el cerco ya aludido se encontraba intacto, conforme a fotos que se acompañan, una de las cuales muestran restos del cerco destruido, y en otras dos se precia la no existencia de un cerco, que sí aparece en dos fotos que acreditan los movimientos de tierra efectuados con fecha 21 de octubre del presente año. Un tercero, ocurrido el día 5 de noviembre del 2021, en virtud del cual, alrededor de media mañana, volvió a llegar una máquina retroexcavadora, la cual nuevamente procedió a trabajar en terreno efectuando una planicie. Precisa que después se fue a otro sector de la propiedad y también procedió a efectuar un emparejamiento de terreno de alrededor de treinta por treinta metros, aproximadamente, lo que se ve corroborado por foto que se acompaña. Indica que se procedió a efectuar una nueva denuncia ante Carabineros de Chile, la cual fue efectuada por doña Bernardina Pilar Flores Cofre, cónyuge de su representado. Solicita “admitirlo a tramitación y en definitiva restablecer el imperio del derecho ordenando al recurrido restablecer
Fundamentos
Considerando aquello, abunda, los causahabientes, el 13 de octubre de 2020, efectúan la inscripción especial de herencia en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Florida, quedando registrada a fojas 527 y 527 vuelta, con el número 433 del 2010. De la misma forma, tras el fallecimiento de doña María Leonor Machuca Aguayo, su cónyuge sobreviviente, don Juan de la Cruz Villarroel Muñoz y sus hijos, María Isabel, Vicente Herminio, Luis Alberto, Edgardo Enrique, Juan de la Cruz, Edith del Carmen, Hernán Patricio, Gladys Elena, Luciano Antonio, todos Villarroel Machuca, junto con Juan José y Carlos Enrique, ambos Olate Machucha, adquieren por sucesión intestada los derechos y acciones que le corresponden a la causante respecto del bien raíz individualizado. Culmina que considerando aquello, los causahabientes el 16 de agosto de 2016, efectúan la inscripción especial de herencia en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Florida, quedando registrada a fojas 562 vuelta y 563, con el número 526 del 2016. Respecto a los hechos que se le reprochan, indica que el 21 de octubre de 2021 es efectivo que gestionó la limpieza y emparejamiento de un sector del retazo de terreno denominado “Parcela Trubunquen”, individualizada precedentemente, en conformidad al contrato de arriendo suscrito. Para dicha limpieza y emparejamiento se contrató una retroexcavadora que ingreso por un lugar habilitado para el ingreso vehicular, centrando su labor a aproximadamente 50 metros de la entrada, retirando principalmente maleza y retamilla, no destruyendo árboles frutales ni vides de uva. Es decir, los trabajos efectuados constituyen una mejora a la propiedad de dominio común y fueron solicitados por el padre del recurrido. En similares condiciones y con el mismo objetivo mencionado se efectuaron trabajos el 5 de noviembre de 2021. En relación a los hechos denunciados, ocurridos el 24 de octubre de 2021, es posible informar que efectivamente dicho cerco fue retirado por un heredero de doña María Leonor Machuca Aguayo al no poder transitar libremente por la heredad de dominio común. Sobre lo anterior menciona que el recurrente don José Bonifacio Machucha Machuca, heredero de doña Amanda Raquel Machuca Aguayo, quien vive en la misma parcela denominada –por su parte – “Parcela Santa Raquel” y denominada por los herederos de doña María Leonor Machuca Aguayo como “Parcela Trubunquen”, antes individualizada, ha cercado irregularmente importantes porciones de terreno de dicha heredad, sin haberse resuelto previamente la partición de la herencia respectiva. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma dis
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve que se RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por el abogado el abogado HUMBERTO ALFREDO BURGOS HENRIQUEZ, actuando en nombre y representación de JOSÉ BONIFACIO MACHUCA MACHUCA, en contra de Patricio Enyerson Villarroel Montoya, por las razones antes aludidas. Regístrese, notifíquese y archívese oportunamente. Dese oportuno cumplimiento con lo previsto en el numeral 14 del Auto Acordado más arriba aludido. Redactó el Abogado Integrante Sr. Mauricio Ortiz Solorza. Rol N° Protección 13.642-2021.
Texto Completo (Preview)
Concepción, once de enero de dos mil veintidós. Comparece el abogado HUMBERTO ALFREDO BURGOS HENRIQUEZ, actuando en nombre y representación de JOSÉ BONIFACIO MACHUCA MACHUCA, interponiendo recurso de protección en contra de Patricio Enyerson Villarroel Montoya, indicando que su representado, junto a otras personas que no concurren a esta presentación, son dueños de acciones y derechos que recaen
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