3º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

JAIME ALEJANDRO BASTIAS MONTECINOS Y OTRAS CON TRANSPORTES Y ADMINISTRACION LAS BAHIAS S.A. Y OTROS

Rol

Fecha

11 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: PRIMERO: Que, en estos autos Rol C-8156-2017 provenientes del Tercer Juzgado Civil de esta ciudad, se han alzado los demandados Hermosilla Chaparro y Rubilar Salazar, en contra de la sentencia de primer grado, dictada con fecha 21 de julio de 2020, por medio de la cual se acogieron sin costas las tachas deducidas en contra de los testigos de la demandada Sociedad de Transportes y Administración Las Bahías S.A.; se rechazó la objeción documental planteada por los demandados Hermosilla y Chaparro; se acogió la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la demandada Sociedad de Transportes y Administración Las Bahías S.A.; se rechazaron las excepciones de improcedencia de la acción por culpa de la víctima, ausencia de culpa, inexistencia de perjuicio indemnizable, falta de nexo causal; acogiendo la demanda indemnizatoria sólo en cuanto condena a los demandados Bernardo Antonio Rubilar Salazar y Nelly Hermosilla Chaparro a pagar solidariamente a la adolescente S. A. B. E. una indemnización de perjuicios equivalente a $10.000.000 por concepto de daño moral, imputándose a dicho monto la suma de $400.000 de acuerdo al artículo 240 del Código Procesal Penal, correspondientes a la salida alternativa en causa penal donde se produjo la suspensión condicional del procedimiento; rechazándose todos los demás capítulos intentados; se ordena pagar la referida suma con más reajustes e intereses, sin costas. SEGUNDO: Que los referidos demandados dedujeron dedujo casación en la forma, por la causal del artículo 768 N°5, con relación al artículo 170 N°4, todos del Código de Procedimiento Civil, solicitando “anular la sentencia impugnada y procediendo a dictar sentencia de reemplazo, que disponga, el rechazo de la demanda, acogiendo las excepciones opuestas, o en subsidio de acogerse la demanda, fijar una suma de indemnización de $500.000; eximiendo a su parte del pago de las costas”. Además, apelaron del fallo, solicitando la “revocación de la sentencia impugnada, re

Fallo

fallo aquellos defectos susceptibles de ser enmendados por otra vía. En otras palabras, la nulidad se decreta cuando es la única forma de solucionar el vicio detectado. Pues bien, en el caso de autos, la propia recurrente de nulidad ha deducido también recurso de apelación, fundándolo en los mismos argumentos que le sirven de sustento a la casación y pidiendo un mismo pronunciamiento; por consiguiente, los vicios denunciados en el recurso de casación de forma, de existir, pueden ser corregidos por la vía de la apelación, enmendándose conforme a derecho, de ser procedente, el fallo recurrido. QUINTO: Que, atento a lo dicho, el recurso de casación en la forma deducido por los demandados Hermosilla y Rubilar, en contra del fallo de primer grado, será desestimado, como se dirá en lo resolutivo. EN CUANTO AL RECURSO DE APELACIÓN. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: SEXTO: Que, los apelantes cuestionan, en primer lugar, que se haya rechazado su objeción documental respecto de la ficha clínica presentada, en circunstancias que ésta estaba escrita a mano, era ilegible, sin que les constara su integridad. Por otro lado, si bien se acredita que la revisión de la escalera mecánica se hacía, aproximadamente cada un mes, lo cierto es que, tal como lo indica la sentenciadora del a quo al analizar la prueba testimonial de la demandada, uno de los testigos, quien pertenece a la empresa que hacía la mantención de la citada escalera mecánica, señala que es posible que luego de 20 días de efectu

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, once de enero de dos mil veintidós. VISTO: PRIMERO: Que, en estos autos Rol C-8156-2017 provenientes del Tercer Juzgado Civil de esta ciudad, se han alzado los demandados Hermosilla Chaparro y Rubilar Salazar, en contra de la sentencia de primer grado, dictada con fecha 21 de julio de 2020, por medio de la cual se acogieron sin costas las tachas deducidas en contra d

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica