CAROCA CON SANDOVAL
Rol
Fecha
11 de enero de 2022
Materia
CONTRATO, NULIDAD DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Y teniendo, además, presente: Que
Fundamentos
considerando la argumentación del demandado, lo cierto es que el plazo para contestar la demanda se encontraba vencido aún en el caso de entender que este término comenzó a correr desde la resolución que tuvo por retirada la demanda de doña Edulia Sandoval Cornejo, con fecha 21 de julio de 2021, atendido su fallecimiento. Es así que en dicha hipótesis, el plazo de que disponía para contestar la demanda, vencía el 7 de agosto de 2021, habiendo sólo evacuado dicho trámite el 14 del mismo mes y año, es decir, de manera extemporánea. Conforme a lo anterior y lo según lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de fecha veintiocho de julio de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras de San Fernando, en sus autos Rol N° C-2518-2020. Devuélvase. Rol I. Corte N° 608-2021- Civil-.
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C.A. de Rancagua Rancagua, once de enero de dos mil veintidós. Vistos: Y teniendo, además, presente: Que considerando la argumentación del demandado, lo cierto es que el plazo para contestar la demanda se encontraba vencido aún en el caso de entender que este término comenzó a correr desde la resolución que tuvo por retirada la demanda de doña Edulia Sandoval Cornejo, con fecha 21 de julio de 2021
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