TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTA CRUZ

MP C/ RODRIGO ALBERTO GUERRA PEREZ

Rol

Fecha

11 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En este proceso RIT 69-2021, RUC 2100557628-5, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santa Cruz, por sentencia de veintinueve de octubre de dos mil veintiuno, se condenó a Rodrigo Alberto Guerra Pérez, a la pena de dos años de presidio menor en su grado medio, accesorias legales de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena y a la accesoria del artículo 9° en su letra b) de la Ley 20.066 por el plazo de dos años, a saber, la prohibición de acercamiento a Viviana Martínez Cañete, o a su domicilio, lugar de trabajo o estudio, así como a cualquier otro lugar al que ésta concurra o visite habitualmente como autor del delito consumado de desacato, descrito y sancionado en el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, acaecido el día 12 de junio de 2021, en la comuna de Pichilemu. En contra de esta decisión, la defensa del sentenciado ha deducido recurso de nulidad, fundándolo subsidiariamente en las causales de las letras a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, es decir, por infracción de garantías constitucionales, en este caso particular, debido proceso e igualdad ante la ley, presunción de inocencia y derecho a ser juzgado por un tribunal imparcial; 374 letra e) en relación al artículo 342 letras c) y d) del mismo cuerpo de normas, por no contener todos los razonamientos en que se funda la sentencia y; por último, subsidiaria de las dos anteriores, aquella prevista en la letra b) del artículo 373 del código precitado, esto es, haberse dictado con infracción de ley. Con fecha veintidós de diciembre de dos mil veintiuno, se procedió a la vista de la causa, oportunidad en la que alegó en estrados la parte recurrente y el instructor de la misma, fijándose la audiencia del día de hoy para la lectura de la presente sentencia.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que como causal principal del recurso fue invocada aquella prevista en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, denunciándose la infracción de las garantías del debido proceso, la igualdad ante la ley, la presunción de inocencia, así como el derecho a ser juzgado por un tribunal imparcial, citando al efecto el artículo 94 de la Ley 20.066, en lo que el recurrente califica como un acto completamente falto de objetividad, indica que se formalizó a su representado por desacato, sin expresar el modo en que ello se produjo en términos concretos. El persecutor solicitó la inadmisibilidad del recurso por manifiesta falta de fundamentos. La Excma. Corte Suprema, por su parte, conociendo de esta primera causal, estimó que la defensa, ciertamente, no refirió en términos claros y concretos como se vieron afectadas las garantías que denuncia conculcadas y, que aun de entender que los hechos no se encuadran en norma legal alguna, ello es materia de conocimiento de una causal de invalidación que no admite reconducción, declarando inadmisible el recurso por esta primera causal. Segundo: Que subsidiario del primer motivo, el recurso se sustenta en aquel absoluto de nulidad previsto en la letra e) del artículo 374, en relación con los artículos 342 letras c), d) y 297 del Código Procesal Penal, al estimar que el

Fallo

fallo impugnado no se hace cargo de toda la prueba producida en juicio y, en especial, de la relación horaria entre la audiencia de formalización en que le son impuestas las accesorias a su representado y la nueva detención de éste último, en que existe una diferencia de apenas doce minutos, suponiendo la defensa que el domicilio al que no puede acercarse el acusado se sitúa a escasa distancia de la unidad o no se explica desde un punto de vista lógico. De la misma forma, no existiría pronunciamiento acerca de una supuesta llamada que la víctima realiza al acusado para que se trasladara hasta el domicilio común, y que esta reconoce haber realizado, no hay análisis relativo al tráfico de llamadas, vulnerándose con esto además el principio de objetividad. Acto seguido, y a propósito de la causal que se analiza, el recurrente endilga infracción al artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, cuestionando que se trate de una resolución que se encuentre firme y ejecutoriada. Indica sobre el particular que no consta que en la audiencia donde se le notificó la medida, haya existido una renuncia a los plazos, de suerte tal que, resolver en contra de lo dispuesto en el citado artículo vulneraría, entre otras garantías constitucionales, la igualdad ante la ley. Por último, arguye que no resulta un hecho menor el que la cautelar decretada y supuestamente incumplida, le fuera impuesta a su representado en el marco de buscar una salida alternativa, como podría ser la suspensión condi

Texto Completo (Preview)

Rancagua, once de enero de dos mil veintidós. Vistos: En este proceso RIT 69-2021, RUC 2100557628-5, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santa Cruz, por sentencia de veintinueve de octubre de dos mil veintiuno, se condenó a Rodrigo Alberto Guerra Pérez, a la pena de dos años de presidio menor en su grado medio, accesorias legales de suspensión de cargos u oficios públicos duran

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