TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL SAN BERNARDO

MP C/ JAVIER ANTONIO BUSTAMANTE BUSTOS

Rol

Fecha

11 de enero de 2022

Materia

INFRACCION NORMAS INHUMACIONES Y EXHUMACIONES . ARTS.320, 321, Y 322.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos autos ingreso Corte N° 3291-2021 Penal, RUC N° Nº1.901.353.178-4, RIT N° 87-2021, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo, en lo que interesa al recurso, por sentencia de ocho de noviembre pasado se condenó a Javier Antonio Bustamante Bustos a la pena de presidio perpetuo calificado como autor del delito de violación con homicidio, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos por el tiempo de la vida del penado y la de sujeción a la vigilancia de la autoridad por cinco años, hecho perpetrado el 14 de diciembre de 2019 en la comuna de San Bernardo. También a la pena de quinientos cuarenta días de presidio menor en su grado mínimo, multa de cinco unidades tributarias mensuales y accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante la condena, como autor del delito de hurto previsto y sancionado en el artículo 443 N° 3 del Código Penal, perpetrado el 14 de diciembre de 2019 en San Bernardo. Contra dicha sentencia la defensa del acusado dedujo recurso de nulidad, invocando la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal en relación con los artículos 342 letra c) y 297 del mismo texto legal, denunciando la infracción a los principios de la razón suficiente y no contradicción al establecer la participación del acusado en el delito de homicidio. Estimado admisible por la primera sala de esta Corte, en la audiencia respectiva intervinieron por el recurso Eduardo Camus Cruz y contra Elizabeth Muñoz Gárate y Yanise Núñez Leiva. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte recurrente invoca la causal de nulidad prevista en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal en relación con los artículos 342 letra c), 297 del mismo cuerpo legal, argumentando que los sentenciadores infringieron las reglas de la sana crítica al ponderar la prueba para establecer el hecho punible, vulnerando el principio de razón suficiente al no acoger la tesis de la defensa respecto de la falta de participación de Javier Antonio Bustamante Bustos en el delito de homicidio (sic). Posteriormente en el recurso se refiere que el vicio se configura puesto que existen antecedentes que permiten atribuir la participación como autor de dicho ilícito a un tercero, Edgar Leyseca, quien se quitó la vida mientras se encontraba en prisión preventiva, dejando una carta en la que reconoce su autoría en el homicidio, entregando detalles de su participación y describiendo la forma como se produjo la muerte de la víctima, carta que, según las pericias correspondientes, fue escrita de su puño y letra y firmada por él. Continúa la parte recurrente señalando que la muerte de la víctima, según se estableció en el juicio, fue producida con un objeto contundente, que no fue hallado en el sitio del suceso, lo que no se condice con el relato de la testigo presencial, más sí con la nota suicida que dejara Leyseca. Enseguida reproduce parte del texto de la misiva indicada, como de la declaración de la testigo presencial Miguela Gierke, y del imputado, aseverando que el tribunal vulneró el principio de razón suficiente toda vez que en este caso las pruebas permiten determinar que los hechos ocurrieron de otra manera, y por ello el acusado debió ser absuelto de la acusación como autor del delito de homicidio. TERCERO: Que para la resolución del recurso de nulidad planteado cabe señalar que en el considerando decimocuarto de la sentencia impugnada los jueces hacen un análisis de la prueba rendida y señalan los fundamentos por los que arribaron a la convicción necesaria para condenar al acusado como autor del delito de homicidio, además del de violación. Si bien la redacción de la sentencia no es óptima, dado que en ella se transcriben íntegramente las declaraciones de todas las personas que declararon en el juicio, como de los abogados intervinientes, cuestión del todo innecesaria y que dificulta la comprensión del fallo, extendiéndolo de manera excesiva, lo cierto es que de todas formas de la lectura del considerando señalado se advierte que los sentenciadores tuvieron en consideración para su decisión no sólo los dichos de testigos de oídas, como se indica en el recurso, sino que, además de ello y de la declaración de la testigo presencial, se basaron en los videos y fotografías que muestran al acusado como uno de los sujetos que, junto a su hermano, se deshicieron del cuerpo de Xaviera Constanza Rojas Neira, lo que por cierto no tiene lógica si quien le habría dado muerte, como lo asegura la defensa, fue un tercero que t

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo preceptuado en los artículos 372, 374 letra e), 376 y 384 del Código Procesal Penal, se rechaza el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia de ocho de noviembre último, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo. Regístrese y comuníquese. Redacción de la Ministro señora Mera. Rol Nº 3291-2021 Penal. Pronunciada por la Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las ministras Sra. Ma. Carolina Catepillan Lobos, Sra. Liliana Mera Muñoz y abogado integrante Sr. Francisco Ferrada Culaciati. Se deja constancia que no firman las ministras Sra. Catepillán y Sra. Mera, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y posterior acuerdo del fallo, la primera de ellas por estar con feriado legal y la segunda por estar con licencia médica.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, once de enero de dos mil veintidós. VISTOS: En estos autos ingreso Corte N° 3291-2021 Penal, RUC N° Nº1.901.353.178-4, RIT N° 87-2021, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo, en lo que interesa al recurso, por sentencia de ocho de noviembre pasado se condenó a Javier Antonio Bustamante Bustos a la pena de presidio perpetuo calificado como autor del delito de violación

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