SIN INFORMACION

VALENZUELA MOLINA ALEXIS MANUEL/GENDARMERIA DE CHILE - COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

11 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado Hans Graver del Valle, quien deduce acción constitucional en favor de ALEXIS MANUEL VALENZUELA MOLINA, y en contra de GENDARMERÍA DE CHILE, por el acto ilegal y arbitrario consistente en no haberlo incluido en el listado de postulantes a la libertad condicional. Indica que el amparado se encuentra cumpliendo condena de 6 años de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de robo con violencia, registrando como fecha inicio el 03 de agosto de 2017. Indica que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N°321, cuenta con el tiempo mínimo para postular, registrando, además, muy buena conducta hace más de 12 meses. Argumenta que la modificación de la Ley N°20.931 no puede ser aplicada al caso del amparado, toda vez que su entrada en vigencia ocurrió el 5 de julio de 2016, y la modificación al DL N° 321 fue realizada el 18 de Enero de 2019 mediante ley N° 21124, posterior a la fecha de inicio de sus condenas. Previas citas legales, pide que se deje sin efecto la resolución dictada, y en consecuencia, se otorgue al amparado la libertad condicional. SEGUNDO: Que informando el Alcaide del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, Coronel Alberto Figueroa, menciona que el amparado sí fue postulado al beneficio de libertad condicional, por cuanto ha cumplido con los requisitos de conducta y de tiempo mínimo. Por lo anterior, estima que la institución no ha incurrido en un actual ilegal o arbitrario, ni tampoco ha vulnerado la garantía de libertad o seguridad del amparado. TERCERO: Que informa doña María Loreto Gutiérrez Alvear, Ministra, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, que por resolución de 15 de octubre pasado, se resolvió, por unanimidad, rechazar la concesión del referido beneficio, cuya resolución es del siguiente tenor: “Que el interno ALEXIS MANUEL VALENZUELA MOLINA, ha sido postulado al beneficio de libertad condicional por el Tribunal de Conducta del Centro de Detención Pre

Fundamentos

fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que el amparado es un interno con mediano compromiso delictual, que presenta actitud desfavorable hacia las normas y convenciones sociales, con un desinterés general por realizar actividades convencionales con personas no criminalizadas. Asimismo, existe tendencia a favor del delito y le faltan herramientas para la resolución de conflictos y habilidades de autocontrol, lo que demuestra escasas posibilidades de reinsertarse adecuadamente a la sociedad. NOVENO: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones- conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N° 21.124- denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en ella se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importa formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. DÉCIMO: Que se debe tener, además, presente que, por un lado, la Comisión tiene la visión de un cuerpo colegiado, lo que permite un análisis más acabado y profundo que la revisión que esta Corte –aun cuando colegiado- pudiere efectuar respecto de los antecedentes que  se consideraron en el informe psicosocial; y, por otro lado, que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto Ley N° 321 “Para los efectos del presente decreto ley, se entenderá que los requisitos para la obtención del beneficio de la libertad condicional son aquellos que se exigen al momento de la postulación”, lo que se ha verificado en el caso de autos. UNDÉCIMO: Que, de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución aludida ni menos que esta vulnere la garantía de la libertad personal del amparado.

Fallo

Por estas consideraciones, se RECHAZA el beneficio de libertad condicional solicitado por el interno ALEXIS MANUEL VALENZUELA MOLINA” Agrega que por consiguiente, la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. CUARTO: Que, la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional del que se extrae que el interno se encuentra calificado con un mediano compromiso delictual, tiene 27 años, y fue condenado a la pena de 6 años por los delitos de robo con intimidación y robo con violencia. Inició del cumplimiento de la condena el 03 de agosto de 2017, sin abonos, la que termina el 03 de agosto del año 2023, por lo que el tiempo mínimo para postular lo cumplió el 03 de agosto de 2021. Asimismo, se observa que no registra beneficios intrapenitenciarios, y tiene dos sanciones por infracciones a la normativa interna durante su actual reclusión. Adicionalmente, fue calificado con “muy buena” conducta en los bimestres de enero-febrero a julio-agosto, todos del año 2021. A su vez, se acompaña el informe de postulación psicosocial de la libertad condicional, el que en su acápite IV denominado “ANÁLISIS GLOBAL DEL PROCESO DE REINSERCIÓN DEL POSTULANTE” concluye que

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C.A. de Santiago Santiago, once de enero de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado Hans Graver del Valle, quien deduce acción constitucional en favor de ALEXIS MANUEL VALENZUELA MOLINA, y en contra de GENDARMERÍA DE CHILE, por el acto ilegal y arbitrario consistente en no haberlo incluido en el listado de postulantes a la libertad condicional. Indica que e

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