JUZGADO DE GARANTIA DE YUNGAY

MINISTERIO PUBLICO C/ LEONEL EUGENIO PALMA RAMIREZ

Rol

Fecha

11 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Que, conforme los antecedentes vertidos por las intervinientes, se aprecia que la vulneración en la que se funda la exclusión de la prueba del Ministerio Público dispuesta por el tribunal a quo, no es tal, teniendo presente que no se ha discutido que los funcionarios policiales ingresaron al domicilio en cuestión previa autorización expresa del propio imputado y que tales funcionarios le comunicaron sus derechos, discutiéndose solo la oportunidad en que eso se realizó. En ese contexto, el acta respectiva da cuenta que el funcionario realizó la lectura de derechos y su certificación se escritura 15 minutos después del ingreso referido, pero no determina una hora exacta de la comunicación respectiva. Así, ninguno de los elementos de la investigación da pie a considerar que se haya afectado una garantía fundamental que trascienda en la indefensión del encartado y que impida la incorporación al juicio oral de la prueba cuestionada. Por estos

Fundamentos

fundamentos y lo dispuesto en los artículos 93 letra a), 205 y 276 del Código Procesal Penal, se revoca, en lo apelado, la resolución de veintisiete de diciembre de dos mil veintiuno, por la cual se excluyó la prueba ofrecida por el Ministerio Público identificada como prueba testimonial, material, pericial y otros medios de prueba y, en su lugar,

Fallo

se declara que se le tiene por incorporada dentro de aquella que se rendirá en la audiencia de juicio oral. Téngase por notificadas a los intervinientes presentes en la audiencia. Comuníquese y, en su oportunidad, devuélvase N°Penal-4-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillán Cip/rps Chillán, once de enero de dos mil veintidós. Vistos: Que, conforme los antecedentes vertidos por las intervinientes, se aprecia que la vulneración en la que se funda la exclusión de la prueba del Ministerio Público dispuesta por el tribunal a quo, no es tal, teniendo presente que no se ha discutido que los funcionarios policiales ingresaron al domicilio en cuestión previa

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