SIN INFORMACION

BANCO SANTANDER CHILE S.A./8 JUZGADO CIVIL SANTIAGO

Rol

Fecha

11 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 29 de octubre de 2021, don Roberto Navarrete Droguett, abogado, en representación de la demandante, deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 25 de octubre de 2021, dictada por el Octavo Juzgado Civil de Santiago, la que niega lugar al recurso de apelación deducido por su parte, subsidiariamente al de reposición, en contra de la resolución de fecha 15 de octubre del mismo año, mediante la cual el Tribunal resolvió una presentación de la AFP Capital en que acompañaba los antecedentes solicitados por su parte dentro del término probatorio, fundado en el artículo 432 inciso 2° del Código de Procedimiento Civil. Señala que independientemente de la confusión originada en el ingreso que hizo la AFP Capital, lo cierto es que estaba enviando los antecedentes que se le había ordenado remitir, y lo que correspondía era ordenar agregar a los autos los antecedentes remitidos por la AFP. Expone que en la resolución del 15 de Octubre del 2021 se citó a las partes a oír sentencia, en circunstancias de que correspondía proveer en forma correcta la presentación de la AFP Capital. Añade que si bien el artículo 432 del Código de Procedimiento Civil dispone que en contra de la resolución que cita a las partes (sic) sólo puede interponerse recurso de reposición fundado en error de hecho, con el recurso de apelación subsidiario el reclamante no estaba impugnando la resolución en cuanto a citar a oír sentencia, sino lo que erróneamente se había proveído respecto a la actuación de la AFP Capital, por lo que no correspondía declarar inadmisible la apelación en base a lo dispuesto en el citado artículo. Solicita tener por interpuesto recurso de hecho, acogerlo; y declarar admisible y conceder el recurso de apelación subsidiario deducido en el otrosí del escrito de 19 de octubre de 2021 por la parte del Banco Santander Chile, que deberá ser concedido en el solo efecto devolutivo. Segundo: Que informado la juez recurrida, señala q

Fallo

fallo que acogió la demanda interpuesta por el recurrente. Adjunta copia de la resolución recurrida, constancia de su notificación legal a las partes y personería de las mismas. Tercero: Que, conforme al mérito de los antecedentes, estima esta Corte que, estando vencido el término probatorio resultaba aplicable lo dispuesto en inciso 2° el artículo 432 del Código de Procedimiento Civil, por lo que el tribunal a quo ha actuado conforme a derecho, debiendo, en consecuencia, desestimarse el recurso de marras. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho interpuesto por el abogado señor Roberto Navarrete Droguett. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Civil-9767-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, once de enero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 29 de octubre de 2021, don Roberto Navarrete Droguett, abogado, en representación de la demandante, deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 25 de octubre de 2021, dictada por el Octavo Juzgado Civil de Santiago, la que niega lugar al recurso de apelación deducido por su p

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