BANCO SANTANDER - CHILE/13 JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
Rol
Fecha
11 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y teniendo presente: 1.- Que comparece doña María Ester Sánchez Ortúzar, abogada, en representación convencional de banco Santander Chile, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución de veintiuno de octubre de dos mil veintiuno, dictada por el Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago en autos ejecutivos C-6187-2021, que no dio lugar a la apelación subsidiaria, atendida la naturaleza de la resolución recurrida. Refiere que la apelación debió ser concedida pues, de conformidad al artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, si bien la resolución en contra de la cual se recurría constituye un auto o decreto, se trata de aquellos que alteran la sustanciación del procedimiento, al negar la solicitud de su representada de embargar un inmueble del ejecutado, razón por la que solicita tener por deducido el recurso de hecho en contra de la resolución mencionada, declarando que procede la apelación denegada. 2.- Que informando el Juez Suplente del Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago, señor Daniel Platt Astorga, explica que la resolución apelada por ejecutante, rechazó su solicitud de tener presente un bien raíz del ejecutado para la traba del embargo por exceder con creces, el valor del mandamiento de ejecución y embargo, por lo que al no alterar la sustanciación regular del procedimiento ni recaer sobre un trámite que no está expresamente ordenado en la ley, no es apelable. 3.- Que la resolución que se intenta impugnar por la vía de la apelación, efectivamente constituye un auto o decreto que, en la especie, eventualmente podría afectar o alterar la sustanciación del juicio, de manera que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 188 Código de Procedimiento Civil es susceptible de ser atacada mediante el recurso señalado. Por estas consideraciones, y teniendo además presente lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho, interpuesto por la abogada María Ester Sánchez Ortúzar, y en consecuencia, s
Fallo
Por estas consideraciones, y teniendo además presente lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho, interpuesto por la abogada María Ester Sánchez Ortúzar, y en consecuencia, se declara que el recurso de apelación subsidiario interpuesto con fecha 19 de octubre de 2021 por la ejecutante en contra de lo resuelto el día 14 octubre de 2021, al resolver la presentación de 30 de septiembre, queda concedido en el solo efecto devolutivo, debiendo el Juez a quo adoptar las medidas que sean pertinentes para que esta Corte entre al conocimiento del asunto. Comuníquese vía interconexión, o por la vía más rápida lo resuelto al Décimo Tercer Juzgado Civil de esta ciudad. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Civil-9604-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, once de enero de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: 1.- Que comparece doña María Ester Sánchez Ortúzar, abogada, en representación convencional de banco Santander Chile, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución de veintiuno de octubre de dos mil veintiuno, dictada por el Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago en autos ejecutivos C-6187-2021,
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