AGRCOLA DE LA PATAGONIA S.A./SOCIEDAD GANADERA CANAL TORTUOSO LIMITADA
Rol
Fecha
11 de enero de 2022
Materia
REIVINDICACIÓN
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que la Ley N° 20.886, en su artículo 2°, letra d) establece los principios generales para la tramitación de causas regidas por dicha ley, señalando que las partes, sus apoderados y todos quienes intervengan en el proceso conforme al sistema informático de tramitación, deberán actuar de buena fe. SEGUNDO: Que el procedimiento civil se rige por el principio de la pasividad consagrado en el artículo 10 del Código Orgánico de Tribunales, en virtud del cual el órgano jurisdiccional no puede ejercer su ministerio sino a petición de parte, salvo en los casos en que la ley los faculte para proceder de oficio. En este sentido, el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil establece que: “En todo juicio civil, en que legalmente sea admisible la transacción, con excepción de los juicios o procedimientos especiales de que tratan los Títulos I, II, III, V y XVI del Libro III, una vez agotados los trámites de discusión y siempre que no se trate de los casos mencionados en el artículo 313, el juez llamará a las partes a conciliación y les propondrá personalmente bases de arreglo. Para tales efectos, las citará a una audiencia para un día no anterior al quinto ni posterior al decimoquinto contado desde la fecha de notificación de la resolución. Con todo, en los procedimientos que contemplan una audiencia para recibir la contestación de la demanda, se efectuará también en ella la diligencia de conciliación, evacuado que sea dicho trámite…” TERCER0: Que en el proceso consta que con fecha 07 de abril de 2020 se resolvió por el Juzgado a quo tener por evacuada la dúplica y agregó: “Atendida la vigencia de la alerta sanitaria, se cita a las partes a audiencia de conciliación, que se celebrará en fecha que se determinará, normalizada la atención de público”. Luego de su archivo, la siguiente gestión data de 19 de octubre de 2021, cuando el actor requirió se dé curso progresivo a los autos fijando día y hora para la realización del comparendo de
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en las citadas normas legales y los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de doce de noviembre de dos mil veintiuno, y en su lugar se declara que se rechaza el incidente de abandono del procedimiento promovido por el demandado. Devuélvase. Rol N° 256-2021. Civil.
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Punta Arenas, once de enero de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que la Ley N° 20.886, en su artículo 2°, letra d) establece los principios generales para la tramitación de causas regidas por dicha ley, señalando que las partes, sus apoderados y todos quienes intervengan en el proceso conforme al sistema informático de tramitación, deberán actuar de buena fe. SEGUNDO: Que e
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