2°Jdo. de Letras de San Fernando

PUENTES/FABRES

Rol

C-25-2019

Fecha

27 de enero de 2020

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Primero: Que con fecha 30 de diciembre de 2019, el ejecutado objetó la liquidación practicada con fecha 26 de diciembre de 2019, en atención a que no se habría considerado el depósito efectuado con fecha 5 de diciembre de 2019 en la cuenta corriente del Tribunal por la suma de $3.000.000. Segundo: Que conferido traslado a la contraria este se tuvo por evacuado en su rebeldía con fecha 15 de enero de 2020. Tercero: Que efectivamente revisada la cuenta corriente del Tribunal existe una consignación efectuada con fecha 5 de diciembre de 2020, por el monto de $3.000.000.- Cuarto: Que en la liquidación practicada en la presente causa de cobranza, con fecha 26 de diciembre de 2019, no se ha considerado dicha suma abonada por la parte ejecutada, debiendo considerarse al efecto el abono de $3.000.000 depositados en la cuenta corriente del Tribunal por la parte ejecutada, por lo que se resuelve: Que se acoge la objeción de la liquidación planteada, ordenándose se practique nueva liquidación, debiendo consignarse la suma referida, en el módulo respectivo para efectos contables. Proveyendo escrito giro de cheque: Se resolverá en su oportunidad. RIT: C-25-2019 RUC: 19-4-0170523-9 Proveyó don JOSÉ MIGUEL VALENZUELA, Juez del 2° Juzgado de Letras de San Fernando. mgg En San Fernando a veintisiete de enero de dos mil veinte , se notificó por el estado diario la resolución precedente. 2020-01-27T16:19:34-0300

Fallo

se resuelve: Que se acoge la objeción de la liquidación planteada, ordenándose se practique nueva liquidación, debiendo consignarse la suma referida, en el módulo respectivo para efectos contables. Proveyendo escrito giro de cheque: Se resolverá en su oportunidad. RIT: C-25-2019 RUC: 19-4-0170523-9 Proveyó don JOSÉ MIGUEL VALENZUELA, Juez del 2° Juzgado de Letras de San Fernando. mgg En San Fernando a veintisiete de enero de dos mil veinte , se notificó por el estado diario la resolución precedente. 2020-01-27T16:19:34-0300

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XXWTXEHECJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.hora

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