SIN INFORMACION

NUÑEZ/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIONES

Rol

Fecha

11 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA CON COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, Abogado, por sí y a favor de Marianne Daniela Núñez Estanga, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.685.544-3, ambos domiciliados para estos efectos en Uno 764, Concepción, recurriendo en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, Ingeniero Civil Industrial, con domicilio en Matucana 1223, comuna Santiago, Región Metropolitana, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, realizada el 22 de febrero de 2021, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880. Fundando su recurso señala que doña Marianne Daniela Núñez Estanga, de nacionalidad venezolana, ingresó al país con visa de responsabilidad democrática en condición de residente temporario, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Indica que el 16 de febrero de 2021, la recurrente de autos debido al vencimiento de su visa temporaria procede a efectuar el cálculo de multa y realiza el pago correspondiente estando en el tiempo y plazo otorgado, para luego el 22 de febrero de 2021, realizar solicitud del beneficio de permanencia definitiva N°3470669. Expone que, sin embargo, a la fecha la recurrente no ha recibido ninguna respuesta por parte de la recurrida, ni se ha liberado la orden de giro correspondiente al beneficio solicitado, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Estima que las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta de solicitud de per

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°).- Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable para la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal –esto es, contrario a la ley – o arbitrario – es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él– y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías constitucionales protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. 2°).- Que, acorde a lo anotado en la parte expositiva precedente, la parte recurrente –nacional de Venezuela– tilda de ilegal y arbitraria la omisión de la recurrida de pronunciarse acerca de su solicitud de otorgamiento de residencia definitiva, que fuera presentada con fecha 22 de febrero de 2021. La recurrida, a su turno, informó que la solicitud materia del recurso se encuentra en tramitación y, por lo tanto, la parte recurrente se encuentra en forma regular en el país hasta la respectiva resolución, ya que cuenta con el certificado establecido en el artículo 135 del Reglamento de la Ley de Extranjería. 3°).- Que no son hechos controvertidos los siguientes: a.- Que la recurrente Marianne Daniela Núñez Estanga, presentó su solicitud de permanencia definitiva el día 22 de febrero de 2021. b.- Que la señalada, posee cédula de identidad chilena para extranjero N°26.685.544-3, la que tiene fecha de vencimiento el 30 de noviembre de 2020. c.- Que, desde la fecha de solicitud de permanencia definitiva, no ha tenido respuesta alguna. 4°).- Que no debe perderse de vista la aplicación al presente caso de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880, conforme al cual “salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de seis meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final” (en este sentido, sentencia de la Excma. Corte Suprema de 26 de febrero de 2021, rol 14.497-2021). 5°).- Que, en este entendido, se evidencia la efectividad de lo afirmado por el recurrente, desde que no se ha emitido acto administrativo terminal alguno que se pronuncie sobre la solicitud de permanencia definitiva de la parte recurrente, habiendo transcurrido, a la fecha, más de seis meses desde aquello, sin que lo argüido sobre la pandemia que afecta a la fecha -a propósito de la enfermedad Coranavirus 2019 (COVID 19)- constituya un caso fortuito para los efectos que nos ocupa, desde que la misma fue declarada por la Organización Mundial de l

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, con costas, el recurso de protección interpuesto a favor de doña Marianne Daniela Núñez Estanga y se ordena al DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA que se pronuncie, mediante un acto administrativo terminal, respecto de la solicitud de permanencia definitiva presentada por la recurrente, dentro del plazo de treinta días hábiles administrativos. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Redactó la sentencia Ministro Suplente Jimena Cecilia Troncoso Sáez. Protección Nº 12.868 -2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, once de enero de dos mil veintidós. Visto: Comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, Abogado, por sí y a favor de Marianne Daniela Núñez Estanga, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.685.544-3, ambos domiciliados para estos efectos en Uno 764, Concepción, recurriendo en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica