PIÑA PALOMERO NICOLÁS ANDRÉS/CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO
Rol
Fecha
11 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que, según se colige de lo establecido en los artículos 21 de la Carta Fundamental y 7.6 de la Convención Americana de Derechos Humanos, la acción constitucional de amparo tiene como finalidad esencial controlar la “legalidad” de la privación de libertad a la que es sujeta una persona, en términos de verificar que la misma se ajuste a la Constitución y a las leyes; 2° Que, para esos efectos la Constitución dispone que tal recurso debe ser conocido “por la magistratura que señale la ley”, mandato que cumple el artículo 63 del Código Orgánico de Tribunales, señalando que corresponde a las Cortes de Apelaciones conocer en primera instancia de los recursos de amparo; 3° Que, por ende, si resulta que ha sido esta Corte la que ya revisó la resolución relativa a la prisión preventiva del amparado, a través del respectivo recurso de apelación; si a ello se añade lo prescrito en el artículo 66 del Código Orgánico de Tribunales (“Cada sala representa a la Corte en los asuntos de que conoce”) significa entonces que dicho examen de legalidad ya fue efectuado por la magistratura naturalmente competente y llamada a hacerlo; 4° Que de lo expresado surge como necesaria consecuencia que resulta improcedente la acción ejercida, a menos que se quiera propiciar una revisión anómala y contra derecho de lo actuado por este mismo tribunal. Por estas razones, se declara inadmisible la acción constitucional de amparo ejercida. Archívese en su oportunidad. N° Amparo-88-2022.
Fallo
Por estas razones, se declara inadmisible la acción constitucional de amparo ejercida. Archívese en su oportunidad. N° Amparo-88-2022.
Texto Completo (Preview)
fjr C.A. de Santiago Santiago, once de enero de dos mil veintidós. Al folio N° 1; a lo principal y primer otrosí, aténgase a lo que se resolverá. Al segundo otrosí, téngase presente. Vistos y teniendo presente: 1° Que, según se colige de lo establecido en los artículos 21 de la Carta Fundamental y 7.6 de la Convención Americana de Derechos Humanos, la acción constitucional de amparo tiene como fin
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