RECURRENTE:IGOR DAVIS MANRIQUEZ GONZALEZ RECURRIDO:DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION DE CHILE
Rol
Fecha
11 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha dieciocho de octubre del año en curso, comparece don Igor David Manríquez González, cédula de identidad para extranjeros N° 26.447.524-4, con domicilio en calle Dr. Gustavo Monckeberg Barros N° 2878, Villa Los Tilos, Rancagua, región del Libertador General Bernardo O´Higgins, quien interpone recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, con domicilio en Germán Riesco 350, Rancagua, por la omisión de pronunciamiento sobre su solicitud de permanencia definitiva, solicitada con fecha 7 de agosto de 2019. Sostiene que desde la fecha de la solicitud han transcurrido 26 meses y un año desde que hizo el pago de los aranceles correspondientes. Afirma que lo anterior le ha imposibilitado el ejercicio de diversos derechos, como el poder renovar su cédula de identidad o poder adquirir una vivienda principal, dado que para aquello le exigen residencia definitiva. Pide en definitiva, se le dé una respuesta satisfactoria en el más breve plazo. Acompaña documentación que se agrega al expediente. Con fecha 1 de diciembre último, atendido el tiempo transcurrido, se prescinde del informe requerido a la recurrida. Con fecha 7 de diciembre de 2021, Javier Muñoz Reyes, abogado del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, solicita rechazar la presente acción de protección, toda vez que no existe acción u omisión ilegal por parte del Departamento de Extranjería y Migración y, porque la acción ha perdido toda oportunidad, puesto que la solicitud de permiso de permanencia definitiva del recurrente fue resuelta. Afirma que mediante Resolución Exenta N° 144.464, de fecha 6 de diciembre de 2021, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se resuelve la solicitud de permiso de permanencia definitiva del recurrente, otorgándosele el permiso impetrado. Añade que, por lo tanto,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o amague ese ejercicio. SEGUNDO: Que, lo que motiva la acción de protección, es la omisión de pronunciamiento por parte de la Autoridad Administrativa sobre la solicitud de permanencia definitiva, solicitada por don Igor David Manríquez González, cédula de identidad para extranjeros N° 26.447.524-4, lo que constituye, a su juicio, una omisión arbitraria e ilegal, dado que la Administración no ha actuado con la debida celeridad, afectando sus garantías constitucionales. TERCERO: Que la recurrida dio cuenta que no ha existido acto ilegal o arbitrario de su parte que afecte garantías constitucionales del actor, y que por lo demás, ya se otorgó permiso de permanencia definitiva al mencionado recurrente, alegando que por lo anterior, el presente recurso carece de oportunidad. CUARTO: Que, considerando que la recurrida dio cumplimiento a lo requerido por esta acción, dado que se otorgó permiso de permanencia definitiva al recurrente, no se evidencia actuación ilegal o arbitraria de la recurrida que afecte alguna de sus garantías constitucionales y que pueda ser enmendada por esta vía. QUINTO: Que, por lo demás, ninguna medida de protección podría adoptarse, considerando que el actor ya ha obtenido lo pretendido con su recurso y, así las cosas, el mismo no puede prosperar.
Fallo
se resuelve la solicitud de permiso de permanencia definitiva del recurrente, otorgándosele el permiso impetrado. Añade que, por lo tanto, independiente del hecho de ser improcedente la acción, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria; que vulnere derechos fundamentales, el motivo que llevó al actor a interponer su recurso tampoco se verifica, puesto que el procedimiento administrativo se encuentra concluido y próximo a ser notificado, aquello por las vías establecidas en el artículo 142 del Reglamento de Extranjería. Sostiene que una vez notificado, el extranjero estará habilitado para activar y descargar su certificado de permanencia definitiva desde la página http://tramites.extranjeria.gob.cl, ingresando con su clave única del Estado. Una vez realizado dicho trámite, deberá registrar su permiso ante la Policía de Investigaciones de Chile y obtener nueva cédula de identidad desde el Servicio de Registro Civil e Identificación, tal y como se señala en los artículos 103 y siguientes del Decreto Supremo N° 597 de 1984. Indica en relación al plazo del procedimiento administrativo, según lo señalado por el artículo 27 de la Ley 19.880, éste podrá ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose como tal, una pandemia de carácter mundial y el estado de emergencia en el cual se encuentra nuestro país. En definitiva, solicita se rechace en todas sus partes la acción de protección intentada, por no existir acción u omisión ilegal o arbitra
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Rancagua, once de noviembre dos mil veintidós. Vistos: Con fecha dieciocho de octubre del año en curso, comparece don Igor David Manríquez González, cédula de identidad para extranjeros N° 26.447.524-4, con domicilio en calle Dr. Gustavo Monckeberg Barros N° 2878, Villa Los Tilos, Rancagua, región del Libertador General Bernardo O´Higgins, quien interpone recurso de protección en contra del Depar
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