SIN INFORMACION

/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

11 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece Francisco Javier Hernández Hormazábal, abogado por la Defensoría Penal Pública en representación de Álvaro Roberto Vera Fierro, actualmente recluido en el CDP de Puerto Montt, deduciendo recurso de amparo en su favor y en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional de Puerto Montt de fecha 07 de octubre del 2021, la cual negó el beneficio penitenciario de Libertad Condicional sin ajustarse a la normativa legal vigente, tornando su privación de libertad en un acto ilegal y arbitrario. Indica que el amparado se encuentra cumpliendo 540 días de presidio menor en su grado mínimo por el delito consumado de portar instrumentos destinados conocidamente para efectuar el delito de robo. Reproche impuesto en causa RIT Nº 2254-2021; RUC Nº 1800665720-2 del juzgado de garantía de Punta Arenas; saldo de pena de 1445 días por revocación de libertad condicional anterior, de condenas originales de 10 años y 1 día y 541 días por los delitos de robo con intimidación y robo por sorpresa respectivamente. Reproches impuestos en causa RIT Nº 22-2012; RUC Nº 1100604175-4 del tribunal oral en lo penal de Punta Arenas; 61 días de presidio menor en su grado mínimo por los delitos consumados de amenazas a gendarme en el desempeño de sus funciones y lesiones menos graves impuesto en causa RIT Nº 2911-2019; RUC Nº 1900497925-K del juzgado de garantía de Punta Arenas; dos penas de 61 días de presidio menor en su grado mínimo por los delitos consumados de lesiones menos graves y maltrato de obra a gendarme en el desempeño de sus funciones, impuestos en causa RIT Nº 92-2019; RUC Nº 1910001577-6 del Juzgado de garantía de Punta Arenas; lo que da un total de 2.164 días registrando como fecha de inicio condena el 18 de julio de 2018, estimándose como fecha de término el 20 de julio de 2024, favoreciéndole tres días de abono, manteniendo siete bimestres de muy buena conducta. Afirma que el amparado cumple con el tiempo mínimo de postulación, presenta u

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que la presente acción de amparo se dirige contra la resolución de la comisión de libertad condicional que sesionó en esta jurisdicción el segundo semestre del presente año, que denegó el beneficio solicitado por el amparado, estimando la recurrente que dicha forma de proceder es ilegal y arbitraria, pues se aparta del marco normativo previsto por el Decreto Ley 321. SEGUNDO: Que en concreto la recurrente alega que, pese a lo aseverado por la Comisión, no se advirtió por dicho organismo que el amparado cumpliría con todos los requisitos que la ley establece para conceder la libertad condicional a su respecto, particularmente por el hecho de cumplir con el tiempo mínimo para la postulación, ello debido a un error en el cómputo de la pena informada por Gendarmería de Chile, como por mantener una conducta calificada como sobresaliente, antecedentes psicosociales que darían cuenta de una adecuada reinserción en el medio libre y apoyo de su grupo familiar, todo aquello debidamente plasmado en los informes respectivos. TERCERO: Que la ley 21.124 modifica el Decreto Ley 321, puntualizando que la Libertad Condicional constituye un beneficio intrapenitenciario, susceptible de ser otorgado en la medida que se cumplan con los beneficios previstos por su artículo 2°. En efecto, para la obtención del beneficio de libertad condicional el interno ha de cumplir con requisitos de tiempo mínimo de condena, conducta observada durante el cumplimiento de la condena y contar con un informe psicosocial elaborado por un equipo del área técnica de Gendarmería, que permita orientar a la Comisión Evaluadora sobre factores de riesgo de reincidencia, para conocer de sus posibilidades de reinserción social, considerando las características de personalidad de la persona condenada, su conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y su rechazo explícito al mismo. CUARTO: Que de acuerdo a lo anterior, y en lo que dice relación con los factores de riesgo de reincidencia y posibilidades de reinserción social, del informe de postulación se desprende que el amparado presenta un alto compromiso delictual y un muy alto riesgo de reincidencia, con tendencia a favor del delito, minimizando su actuar y refiere una actitud desfavorable hacia la condena, las normas y las convenciones sociales, observándose claros problemas de adherencia. Se visualiza un inadecuado uso del tiempo libre, principalmente por su vinculación en actividades recreativas con pares delictivos, reuniéndose para compartir y acordar la comisión de delitos no visualizándose participación de actividad social ni comunitaria que le permitan salir del contexto carcelario. Finalmente, respecto de la conciencia del delito, se aprecia aquella como inadecuada al minimizar las situaciones por las cuales se encuentra privado de libertad, no dando cuenta de sus actos delictivos ni de la identificación de las víctimas como tales ni presentando un soporte real de apoyo en el medio libre, razon

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige en la materia, se resuelve: Que, se rechaza la acción constitucional de amparo deducida por el abogado Francisco Javier Hernández Hormazabal, en representación de Álvaro Roberto Vera Fierro, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Redacción del ministro suplente Moisés Montiel Torres. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo N° 1-2022.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, once de enero de dos mil veintidós VISTOS: A folio 1, comparece Francisco Javier Hernández Hormazábal, abogado por la Defensoría Penal Pública en representación de Álvaro Roberto Vera Fierro, actualmente recluido en el CDP de Puerto Montt, deduciendo recurso de amparo en su favor y en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional de Puerto Montt de fecha 07 de octubr

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