VINOS MARCET S.A./INVERSIONES SANTIAGO SUR LIMITADA
Rol
Fecha
11 de enero de 2022
Materia
RECONOCIMIENTO FIRMA,CITACIÓN Y CONFESIÓN DE DEUDA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que del análisis del artículo 435 del Código de Procedimiento Civil, se desprende que se concede al acreedor el derecho a citar a confesar deuda en aquellos casos en que no posee título ejecutivo, sin establecer ninguna excepción, limitación o requisito para su procedencia. Por esta consideración y lo dispuesto en los artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil se revoca, en lo apelado, la resolución de trece de octubre del año dos mil veintiuno, dictada en los autos Rol C-3518-2021 por el Tercer Juzgado Civil de San Miguel, en cuanto por ella no dio curso a la gestión preparatoria y en su lugar se declara que el señor Juez a quo deberá dar tramitación a la misma, dictando las resoluciones que en derecho corresponda. Devuélvase vía interconexión. Nº 1224-2021 – CIV.
Fallo
se declara que el señor Juez a quo deberá dar tramitación a la misma, dictando las resoluciones que en derecho corresponda. Devuélvase vía interconexión. Nº 1224-2021 – CIV.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, once de enero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Que del análisis del artículo 435 del Código de Procedimiento Civil, se desprende que se concede al acreedor el derecho a citar a confesar deuda en aquellos casos en que no posee título ejecutivo, sin establecer ninguna excepción, limitación o requisito para su procedencia. Por esta consideración y lo dispuesto en los ar
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