SIN INFORMACION

ALARCON JIMENEZ JORGE DAYANS/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

11 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece don Patricio Campos Hidalgo e interpone recurso de amparo en nombre y a favor de don Jorge Dayans Alarcón Jiménez, y en contra del Ministerio De Relaciones Exteriores, representado por su ministro, Andrés Allamand Zavala. Señala que el amparado, de 29 años de edad, nacionalidad cubana, inicio de la solicitud del visado de turismo fue en el 17 de noviembre del año 2020, presentando la siguiente documentación: 1. Pasaporte de Jorge Dayans Alarcón Jiménez. 2. Carta de invitación emitida por la ciudadana chilena Alejandra Ortega Ocares oficializada ante Notario Público (de quien es amigo). 3. Constancia de solvencia económica de Alejandra Ortega. 4. Foto tipo pasaporte de Jorge Dayans Alarcón Jiménez. Relata que, al mes siguiente, se informó al amparado que su visa había sido acogida a trámite, el 16 de diciembre de 2020 cambiando al estado de solicitud para validar antecedentes. Refiere que el 14 de marzo del año 2021 se le invita a entrevista online para el trámite de visa, siendo esta invitación en una primera oportunidad reprogramada (en la fecha estipulada, lamentablemente, debido a una conexión a internet, ajena a la voluntad del amparado, la entrevista no pudo llevarse a cabo). Asevera que, en esa misma data, el amparado fue informado por un funcionario del Consulado, que la fecha será reprogramada prontamente para llevar a cabo la entrevista, y que se le daría aviso a través de su correo electrónico cualquier notificación. Expresa que el amparado quedó en la espera de dicha notificación, consultando desde esa fecha en múltiples ocasiones al consulado por una nueva fecha, teniendo en todas las oportunidades la misma respuesta, “Junto con saludar acusamos recibo de su mensaje. Se reitera que debe mantenerse revisando su correo. La notificación de la cita le llegará por esta vía. Atentos saludos”. Expone que en agosto escribe un correo electrónico al Consulado de Chile en Cuba, para consultar por la etapa de la

Fundamentos

considerando octavo de esta sentencia. Sexto: Que además debe considerarse que a partir del 5 de abril de 2021, el Gobierno de Chile decretó el cierre de fronteras para enfrentar la pandemia del COVID 19, mediante el Decreto N° 82 de 1 de abril de 2021, que modificó el D.S. N° 102 de 2020 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que dispone el cierre temporal de lugares habilitados para el ingreso y egreso de extranjeros por emergencia de salud pública de importancia internacional por el brote del nuevo coronavirus, extendiéndose posteriormente su vigencia. Séptimo: Que en cuanto a la normativa aplicable resultar pertinente indicar que, el artículo 2 del D.L. N° 1094 -Ley de Extranjería- dispone que “Para ingresar al territorio nacional los extranjeros deberán cumplir los requisitos que señala el presente decreto ley, y para residir en él deberán observar sus exigencias, condiciones y prohibiciones. Por decreto supremo podrá prohibirse el ingreso al país de determinados extranjeros por razones de interés o seguridad nacionales”. Asimismo, el artículo 15 del citado cuerpo normativo prescribe que “Se prohíbe el ingreso al país de los siguientes extranjeros: 7.- Los que no cumplan con los requisitos de ingreso establecidos en este decreto ley y su reglamento, sin perjuicio de lo dispuestos en el N° 4 del artículo siguiente y en los artículos 35 y 83, y (…) Asimismo, el artículo 79 N° 1 del D.S. N° 172 DE 1977 -Reglamento Consular- señala que “La sola presunción de que un viajero pueda estar afecto por las prohibiciones o impedimentos existentes para entrar al país, bastará a los funcionarios consulares para negarles la visación o postergarla hasta consultar al Ministerio”. Octavo: Que conforme a lo establecido en el oficio público 00345 de 07 de enero de 2022, no se acompañaron por la recurrente todos los documentos exigidos para la solicitud de visa de vista de turismo, requerida expresamente en el enlace https://serviciosconsulares.cl/tramites/visto-de-turismo correspondientes a: - Pasaporte vigente emitido por la autoridad correspondiente del país de origen o documento análogo, calificado como tal por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, cuya vigencia sea igual o superior al permiso otorgado. En el caso de los ciudadanos venezolanos: pasaporte vigente o vencido, otorgado a partir del año 2013, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Exenta Nº 2.087, del 18 de abril de 2019. Los pasaportes emitidos antes del 2013, con o sin prorroga no son reconocidos como válidos por nuestro país. - Fotografía color, 5x5 cms., tamaño pasaporte, con fondo blanco, cuyo rostro completo y cara de frente sean 3/4 de la fotografía. - Solvencia económica propia: Estados de cuenta de tarjetas de crédito en dólares americanos, o liquidaciones de sueldo, o liquidaciones de jubilación, o cuentas de ahorros, o depósitos a plazo, o vehículos y/o propiedades, o carta de patrocinio de los padres o tutores o benefactores, quienes deben acreditar a

Fallo

por tanto rechazo de la solicitud de visa de turismo vía consular, a pesar de cumplir con todos los requisitos para el otorgamiento del visado ha vulnerado concreta y sistemáticamente la libertad personal del amparado, toda vez que ha negado la posibilidad del ingreso a nuestro país, a través de los propios mecanismos normativos de la autoridad. Solicita se ordene al Consulado General de Chile en Cuba el continuar con el procedimiento de solicitud de visa Turismo vía consular del amparado, a fin de se validen los antecedentes enviados en tiempo y forma de acuerdo a la normativa, se cite a entrevista pendiente y de ser el caso que para el momento en que se apruebe y que se estampe su Visa de Turismo continúe vigente el cierre de aeropuertos se le otorgue el salvoconducto correspondiente para que pueda ingresar a Chile sin perder la vigencia del mismo. Segundo: Que, al evacuar su informe, la recurrida solicita el rechazo del recurso interpuesto, y señala en relación a la solicitud de visa de turismo simple SAC Nº 890352, que el amparado, al efectuar su solicitud de visa omitió adjuntar los documentos requeridos para poder iniciar su tramitación. Agrega que al revisar la página web de servicios consulares se señala expresamente que “no se procesarán solicitudes incompletas. Ingrese al sistema SAC sólo una vez que cuente con todos los requisitos señalados precedentemente.” Asevera que, de esta forma, al no adjuntar los documentos requeridos, la solicitud no ha sido ingresadas

Texto Completo (Preview)

Santiago, once de enero de dos mil veintidós. Proveyendo el escrito folio 10: estése al mérito de autos. Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece don Patricio Campos Hidalgo e interpone recurso de amparo en nombre y a favor de don Jorge Dayans Alarcón Jiménez, y en contra del Ministerio De Relaciones Exteriores, representado por su ministro, Andrés Allamand Zavala. Señala que el amparado,

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