SIN INFORMACION

SOTO RAMOS LUIS ALFREDO - GIL SOTO PEDRO LUIS/POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

11 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece don José Javier Garrao Álvarez, abogado, en favor de don Luis Alfredo Soto Ramos y don Pedro Luis Gil Soto, quien interpone recurso de amparo en contra de la Policía de Investigaciones de Chile. Señala que los amparados tenían comprados boletos de avión con destino a Cancún para el día 19 de diciembre de 2021, por lo que en la madrugada de ese día se dirigieron al aeropuerto internacional Arturo Merino Benítez, haciendo el check in sin problema alguno aproximadamente a las 03:50 am y luego se dirigieron a los cubículos de la PDI, donde les informaron que no podían abordar sin previamente pagar la multa correspondiente a la estadía irregular en el país. Refiere que les indicaron que la multa se tenía que pagar mediante la página web y que luego podrían viajar y mientras ambos amparados llenaban los requisitos que piden en la página, se les acerca un funcionario de la PDI requiriéndoles la entrega de ambos pasaportes y conminándolos a que lo acompañaran a una oficina donde fueron interrogados acerca de la obtención de la prórroga de vigencia de los pasaportes. Expone que ambos amparados indicaron que la prórroga se había obtenido por conducto regular en el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería de Venezuela (SAIME), pero sus explicaciones no fueron suficientes, quedando ambos detenidos por Falsificación de Instrumento Público, luego llevados a un baño donde fueron obligados a quitarse la ropa hasta quedar completamente desnudos, además de cortar los cordones de los pantalones y del polerón que portaban, y luego de transcurridas 4 largas horas, les indicaron que estaban en libertad y que los documentos de identidad y sus pasaportes quedaban retenidos para ser investigados. Agrega que a ninguno de los amparados se les dio un número de parte, ni indicación de Fiscalía o Tribunal, y desde esa fecha están totalmente irregulares en Chile, desorientados, y sin sus documentos, y lo paradójico es que

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la Republica y en el auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, se rechaza, el recurso de amparo deducido a favor de don Luis Alfredo Soto Ramos y don Pedro Luis Gil Soto en contra de la Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile. Regístrese y archívese en su oportunidad. Amparo N° 27-2021. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Verónica Sabaj Escudero, conformada por la Ministra suplente señora Natacha Ruz Grez y el Abogado Integrante señor Cristián Lepin Molina.

Texto Completo (Preview)

Santiago, once de enero de dos mil veintidós. Proveyendo el escrito folio 7: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece don José Javier Garrao Álvarez, abogado, en favor de don Luis Alfredo Soto Ramos y don Pedro Luis Gil Soto, quien interpone recurso de amparo en contra de la Policía de Investigaciones de Chile. Señala que los amparados tenían comprados boletos de

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