SIN INFORMACION

HORMAZÁBAL/RIVEROS

Rol

Fecha

11 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

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Hechos

Vistos: En el folio 1, comparece doña Claudia Sepúlveda Constanzo, abogada, en favor de don Ramón Eduardo Hormazábal Sanhueza, ingeniero civil, con domicilio en Camino La Huala 5075, casa 21 Lo Barnechea, Santiago, y deduce recurso de protección en contra don Juan Luis Riveros Hormazabal, y solicita acogerlo, ordenando que el recurrido retire el cerco por él instalado, dentro del plazo que indica, y en caso de no hacerlo se autorice al recurrente a hacerlo en nombre y lugar del recurrido, con costas. Funda su acción en que el 24 de octubre de 2021, don Ramón Hormazábal Sanhueza, quien tiene su residencia habitual en Santiago, recorría su campo ubicado en sector Barrancas Juntas, Hualqui, tomó conocimiento de que en un lugar de difícil acceso del mismo, el recurrido procedió de manera unilateral y sin autorización judicial a construir un cerco dentro de su propiedad y a modificar el límite norte en la parte que deslinda con terrenos de Juan Luis Riveros Hormazábal. La propiedad tiene una superficie aproximada de 11,37 hectáreas, según plano VIII-2-3693-SR, cuyos deslindes e inscripción señala. Añade que su representado, por lo general visita su propiedad los fines de semana y feriados y por ello sólo el 24 de octubre de este año (sic), se dio cuenta que el recurrido. En el límite norte la propiedad del recurrente colinda con el terreno del recurrido y en ese sector nunca ha existido un cerco que delimite ambas propiedades, pero está claro para todos que el deslinde pasa bordeando por fuera de una chacra (denominada Turra o chacra Chica ) y, por lo tanto, la chacra siempre ha formado parte de su propiedad; sin embargo, el cerco fue construido por el recurrido precisamente en este sector apoderándose de la chacra que forma parte de la propiedad del recurrente. Expone también que en el año 2020, el recurrido intentó acciones para perturbar el dominio de su representado, pero estas acciones fueron paralizadas luego que su representado conversó con el yerno del recurrid

Fundamentos

considerando: 1°.- Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile, en lo pertinente, dispone: “El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales establecidas en el artículo 19, números”, entre otros, 3° y 24 podrá ocurrir a la Corte de Apelaciones respectiva para que ésta adopte “de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes”. 2°.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en dicha norma, constituye una acción constitucional de urgencia, autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que la misma enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe su ejercicio. Así, resulta requisito indispensable de la acción constitucional de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, es decir, producto de una voluntad no gobernada por la razón, sino por el apetito o capricho y que provoque algunas de las situaciones o efectos indicados, afectando a una o más de las garantías protegidas por el constituyente. 3°.- Que el actor estima que el recurrido incurrió en un acto arbitrario e ilegal, al instalar un cerco en el deslinde norte de su propiedad, modificándolo y apropiándose de la denominada “Turra o chacra chica” El recurrido, en tanto, sostiene que los hechos en que se sustenta la acción son falsos y que no ha ejecutado ningún acto arbitrario e ilegal. 4°.- Que es un hecho acreditado en el proceso que los predios de las partes son colindantes entre sí, por el deslinde norte del predio del recurrente y por el sur del recurrido, pues así lo han reconocido las partes y también se desprende del mérito de los documentos aportados por ellas y que dan cuenta de sus inscripciones de dominio (folios 1 N°3; 7° N°1). El actor quedó dueño, según su inscripción de 5 de abril de 2018, “de la totalidad de los derechos, acciones y/o cuotas de dominio que les corresponden a los cedentes” -entre ellos, el recurrido- en el inmueble rural “de una superficie aproximada de once coma treinta y siete (11,37) hectáreas” del plano que indica y que, en lo concerniente a la acción, deslinda: “Norte Sucesión José Luis Riveros Briceño en línea quebrada, separado por cerco” (folio 1 N° 3). El predio del recurrido, según su inscripción de 6 de junio de 2007, a su vez, deslinda al sur con “Sucesión Ester Hormazábal Briceño, en línea quebrada, separado por cerco” (folio 7 N°1). Este predio, según dicha inscripción “tiene una superficie aproximada de doce coma cero cero (12,00) metros cuadrados” (sic), sin embargo, en el plano qu

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se decide: Que SE RECHAZA la acción de protección interpuesta por doña Claudia Sepúlveda Constanzo, en favor de don Ramón Eduardo Hormazábal Sanhueza en contra don Juan Luis Riveros Hormazábal, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redactó Camilo Álvarez Órdenes, ministro titular. No firma el Ministro señor Jordán Díaz, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrase en visita a Secretaría de Corte. Rol protección 13415-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, once de enero de dos mil veintidós. Vistos: En el folio 1, comparece doña Claudia Sepúlveda Constanzo, abogada, en favor de don Ramón Eduardo Hormazábal Sanhueza, ingeniero civil, con domicilio en Camino La Huala 5075, casa 21 Lo Barnechea, Santiago, y deduce recurso de protección en contra don Juan Luis Riveros Hormazabal, y solicita acogerlo, ordenando que el recu

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