2º JUZGADO CIVIL DE VALDIVIA

BANCO FALABELLA/VÁSQUEZ

Rol

Fecha

11 de enero de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el abandono del procedimiento constituye una sanción para el litigante que, por su negligencia, inercia o inactividad, detiene el curso del pleito, impidiendo con su paralización que tenga una pronta y eficaz resolución. Su fundamento es la búsqueda de la certeza jurídica y tranquilidad social, desde que tiende a corregir la situación anormal que provoca la paralización de un juicio por un tiempo determinado, impidiéndose, por la inactividad del actor, arribar al término del litigio mediante el pronunciamiento de mérito, correspondiente a la sentencia definitiva. SEGUNDO: Que, la expresión “han cesado en su prosecución” que contiene el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil debe ser entendida como una pasividad “imputable” al actor, quien no obstante conocer las consecuencias procesales de su inactividad, persiste en ello, aceptándolas. Esto sucede entonces en la medida que existiendo posibilidades de que las partes realicen gestiones útiles destinadas a dar curso progresivo a los autos, no son realizadas. TERCERO: Que, en la especie, el tribunal dispuso el archivo de la causa el 4 de junio de 2020, en circunstancias que había transcurrido el término probatorio. Por lo anterior, resultaba aplicable la hipótesis normativa del artículo 469 del Código de Procedimiento Civil que, en lo pertinente, dispone: “Vencido este plazo, háyanse o no presentado escritos, y sin nuevo trámite, el tribunal citará a las partes para oír sentencia”. CUARTO: Que, si bien es dable sostener que en determinadas etapas del procedimiento éste podrá tener un carácter mixto en lo tocante al impulso procesal, es indudable que la falta de actividad del órgano jurisdiccional no puede servir de justificación a la inactividad de las partes. Las omisiones imputables al tribunal acarrean consecuencias diversas, como son la aplicación de medidas disciplinarias si el caso lo amerita; a su vez, las omisiones e inactividad de las partes la ley las san

Fallo

Por lo expuesto, normas citadas y visto, además, lo dispuesto en los artículos 154 y 186 del Código de Procedimiento Civil, se REVOCA la resolución apelada diez de noviembre de dos mil veintiuno y, en su lugar, se acoge el incidente de abandono del procedimiento deducido por el ejecutado en el folio N° 28, sin costas. Acordada con el voto en contra de la Ministra suplente señora Cecilia Samur Cornejo, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese. N°Civil-704-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, once de enero de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el abandono del procedimiento constituye una sanción para el litigante que, por su negligencia, inercia o inactividad, detiene el curso del pleito, impidiendo con su paralización que tenga una pronta y eficaz resolución. Su fundamento es la búsqueda de la certeza jurídica y tranquilidad social

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