SIN INFORMACION

POBLETE FARIAS IGNACIO ALEJANDRO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

11 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada doña Fabiola Camila Romo Lagos, quien interpone acción constitucional de amparo a favor de Ignacio Alejandro Poblete Farías, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones de Santiago, por el acto que estima ilegal, consistente en haberle negado el beneficio de la libertad condicional al amparado por Resolución de fecha 15 de octubre de 2021, lo cual compromete a su respecto las garantías de libertad personal y seguridad individual, consagradas en el numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Funda el presente arbitrio, explicando que el amparado se encuentra en el privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, sirviendo una condena de 10 años y 1 día por el delito de robo con intimidación, en virtud de la sentencia dictada en la causa Rit 39-2015 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó; cuyo cumplimiento inició el 24 de febrero de 2014 y termina el 25 de febrero de 2024, por consiguiente el tiempo mínimo para optar al beneficio lo cumplió el 25 de octubre de 2020; agrega que debido a la conducta sobresaliente ha sido beneficiado con 7 meses de rebaja de condena teniendo como fecha estimada de cumplimiento el 01 de julio de 2023. Refiere en cuanto al primer argumento de la recurrida en relación al alto nivel de reincidencia, con necesidades de intervención en áreas correspondiente a pares, y un nivel alto en factores como familia/pareja, actitud/orientación pro criminal y patrón antisocial; que la comisión solo describe la parte diagnóstica de un instrumento de medición que detecta necesidades en base a un cuestionario que indaga sobre el entorno y vida anterior del evaluado, contemplando elementos que no pueden ser disminuidos en reclusión, por ser factores pretéritos o de carácter estáticos. A modo ejemplar, se pregunta sobre si cuenta con familia privada de libertas pro-sociales o no y si mantiene contacto

Fundamentos

fundamentos que justifican la negativa de conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama. En efecto, se ha sustentado en la circunstancia de que los aspectos analizados sobre el postulante, impidieron a la Comisión tener por probado los avances en su proceso de reinserción, al tenor del Decreto Ley N°321. Sexto: Que, de lo consignado en el motivo anterior, a la luz del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional impetrada por el condenado, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y a su inteligencia dentro de la esfera de las competencias que le son propias, lo que le permitió concluir que el amparado Rodolfo José Quiroz Cáceres no era merecedor de esta prerrogativa. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala, y por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad. Séptimo: Que, finalmente, a diferencia de lo señalado por la recurrente, la libertad condicional constituye un beneficio al que se postula y no un derecho que se posea en propiedad, concepto que se ha modificado por la Ley N°21.124. Por lo anterior, el principio de irretroactividad de la ley penal no alcanza al Decreto Ley N°321 ni a la Ley N°21.124, normativas que por su naturaleza deben ser entendidas como leyes administrativas relativas a la ejecución penal y, por ende, rigen in actum. En efecto, es la propia Ley N°21.124 la que ha señalado expresamente que los requisitos para la obtención del beneficio son aquellos que se deben cumplir al momento de la postulación, de manera que no cabe duda que el contar con un informe psicosocial elaborado por personal técnico de Gendarmería de Chile es una exigencia aplicable en la especie para la postulación del amparado.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo constitucional deducido a favor de Ignacio Alejandro Poblete Farías y en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-5205-2021.-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, once de enero de dos mil veintidós. Al folio 6; téngase presente Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada doña Fabiola Camila Romo Lagos, quien interpone acción constitucional de amparo a favor de Ignacio Alejandro Poblete Farías, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones de Santiago, por el acto que estima ilega

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