MOLINA LAZO JUAN ANTONIO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
11 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece doña Valentina Lorca Núñez, abogada, por el condenado, Juan Antonio Molina Lazo, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Colina I, y deduce acción constitucional de amparo en contra de la resolución de octubre del año 2021, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional, mediante la cual se decidió rechazar, por la mayoría de sus miembros, en Sesión Ordinaria la postulación del amparado. Señala que el amparado, de 59 años de edad, registra como fecha de inicio de condena el día 4 de febrero del 2008, estimándose como data de término el 6 de agosto del 2030, cumpliendo su tiempo de mínimo para postular el beneficio el día 6 de junio del 2021. Indica que, por resolución de octubre del año 2021, dictada en Sesión Ordinaria, la Comisión de Libertad Condicional decidió rechazar la petición de Libertad Condicional para su representado, argumentando que no ha demostrado avances en su proceso de reinserción social. Afirma que la Comisión omitió pronunciamiento sobre todos los antecedentes favorables de su representado: el interno presenta un bajo compromiso delictual, perfil de riesgo de baja reincidencia, forma parte de la Capellanía evangélica, se desempeña como artesano en cuero, se desempeñó como mozo en el área de módulos y monitor del módulo B, y registra intachable conducta, sin faltas al régimen interno desde el año 2011. Agrega en relación con su proceso de reinserción social, ha realizado los siguientes talleres: a) Taller Reencuentro con la libertad de alcohólicos anónimos. b) Taller El inglés como herramienta. Añade que, en relación con su escolaridad, curso y aprobó la enseñanza media, y que mantiene una sólida red de apoyo familiar, libre del contagio criminógeno, compuesta por sus hermanos, disponiendo recursos para su reintegro en el medio libre. Sostiene que el acto impugnado es ilegal pues no se ha dado respeto a la normativa vigente sobre Libertad Cond
Fundamentos
considerando el saldo que le resta por cumplir, toda vez, que su condena finaliza el 6 de agosto de 2030. Los aspectos antes mencionados, demuestran, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado avances en su proceso de reinserción social, como lo exige el Decreto Ley N° 321.”. Tercero: Que de los antecedentes acompañados, aparece que el amparado tiene 59 años de edad, cumple las penas de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio, por el delito de asociación ilícita, y de 12 años y 6 meses de presidio mayor en su grado medio por el delito de tráfico ilícito de drogas, registra como fecha de inicio de condena el 04 de febrero de 2008, proyecta fecha de término para el día 06 de agosto de 2030 y cumple con las exigencias de tiempo mínimo desde 06 de junio de 2021 y de la conducta intachable requerida. Posee un bajo compromiso delictual. No mantiene beneficios intra penitenciarios ni permisos de salida vigentes. En cuanto al informe psicosocial, éste consigna en su apartado de análisis global lo siguiente: “Sobre la base de lo expuesto, Sr. Molina presenta riesgo bajo de reincidencia delictual según el Inventario de Gestión de Caso/Intervención. Su evaluación se caracteriza por factores de riesgo medio en pares y educación/empleo. Conjuntamente evidencia deficiente resolución de conflictos. Finalmente mencionar escasa motivación (estadio contemplativo). Usuario es ex Funcionaria de Carabineros de Chile, en ejercicio durante la comisión ilícita siendo esta ocupación productiva favorecedora de comportamientos delictuales. Cumple condena por delitos de alta connotación pública, perteneciendo a banda de narcotráfico "Los Guatones". En reclusión participa de lglesia Católica, desarrolla actividades de talabartería y se exime de actividades educativas toda vez completa educación formal en el medio libre. En tanto intervención psicosocial se excluye en virtud de extenso proceso intrapenitenciario y bajo nivel de riesgo de reincidencia. El postulante ha profundizado análisis en torno a las motivaciones ilícitas, la condena asignada y las consecuencias colectivas del delito. Progresivamente y acompañado por Iglesia Católica ha cuestionado estrategias de resolución de conflictos y resignificado valores prosociales vinculados a motivaciones loables como es el servicio comunitario. No obstante lo indicado, Sr. Molina exhibe latencia en distorsiones cognitivas que justifican su comportamiento ilícito y enfatiza en pérdidas personales y familiares subyacentes a la privación de libertad en desmedro de los efectos sociales. Se encuentra en etapa contemplativa del cambio, señalando proyecto de vida prosocial con inicial proceso de resignificación valórica prosocial. Las características personales con potencial criminógeno impresionan significativas para la reincidencia delictual, particularmente la deficiente resolución de conflictos. Finalmente señalar que su red de apoy
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Juan Antonio Molina Lazo en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese. Amparo N° 5207-2021 Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Verónica Sabaj Escudero, conformada por la Ministra suplente señora Natacha Ruz Grez y el Abogado Integrante señor Cristián Lepin Molina.
Texto Completo (Preview)
Santiago, once de enero de dos mil veintidós. Proveyendo el escrito folio 6: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece doña Valentina Lorca Núñez, abogada, por el condenado, Juan Antonio Molina Lazo, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Colina I, y deduce acción constitucional de amparo en contra de la resolución de octubre del año
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