MELGAREJO TORI LUCIANO ANTONIO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
11 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece doña Linda Susana Catalán Appelgren, abogada, deducir acción constitucional de amparo en favor de Luciano Melgarejo Tori, recluido en CCP Colina II, en contra de la resolución de la Comisión De Libertad Condicional que sesionó en el mes de octubre de 2021, correspondiente a esta Corte de Apelaciones de Santiago. Señala que Luciano Melgarejo Tori se encuentra cumpliendo una condena de 4 años por delito de robo con violencia y una condena de 61 días por el ilícito de receptación, con fecha de inicio el 10 de enero de 2019, fecha de término el 12 de marzo de 2023, cumpliendo su tiempo mínimo para optar a la libertad condicional el 21 de octubre de 2021, registrando conducta MB en los últimos 4 bimestres. Indica que la Comisión de Libertad Condicional sesionó en octubre del año 2021 rechazando la solicitud del beneficio de libertad condicional de su representado. Estima, infraccionado el DL N° 321 sobre libertad condicional y el DS N° 338 sobre Reglamento de Libertad Condicional, y que la decisión de la recurrida se funda en exigencias no contempladas en la ley o en requisitos superiores que lo constituyen en un acto arbitrario, pues se limita a resaltar los aspectos negativos del condenado. Agrega que le fue rechazado por informe psicosocial desfavorable, el que no ha evaluado correctamente los avances del amparado, concluyendo que la resolución que niega la libertad condicional a su representado se erige como un acto ilegal y arbitrario, afectando directamente su libertad personal. Añade que el amparado ha trabajado en taller de madera, que esta nivelando estudios en segundo nivel básico, que es beneficiario de salida dominical, y que cuenta con apoyo familiar. Solicita se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional a su representado, decretando se le conceda dicha libertad de manera inmediata. Segundo: Que, evacuando su informe la Ministra señora María Loreto Gutiérrez Alvear, en su calidad d
Fundamentos
fundamentos que justifican la negativa a conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama, ponderando el informe psicosocial realizado. En efecto, es posible advertir que de los antecedentes allegados -los que tiene a la vista esta Corte- constan elementos negativos en la personalidad del amparado, como alto riesgo de reincidencia, no hace uso de beneficios intrapenitenciarios, que su conducta delictiva empezó en la adolescencia, contando con siete sanciones, aspectos recogidos en la decisión impugnada, los que conducen a concluir, como lo hizo la recurrida, las actuales escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado avances en su proceso de reinserción social. De esta forma, actuando la Comisión de Libertad Condicional en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente sin incurrir en ilegalidad alguna, ya que, si bien el amparado reúne dos de los requisitos exigidos, no cumple con demostrar un avance cierto y efectivo en su proceso de reinserción social, lo que no se desvirtúa por las circunstancias fácticas descritas en el arbitrio que se examina, desde que la promesa laboral y las actividades desarrolladas al interior del Centro de Cumplimiento Penitenciario, además del apoyo de su familia no importan, en caso alguno, que haya avanzado en el proceso necesario al efecto. Noveno: En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala, y por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Luciano Antonio Melgarejo Tori en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese. Amparo N° 5170-2021 Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Verónica Sabaj Escudero, conformada por la Ministra suplente señora Natacha Ruz Grez y el Abogado Integrante señor Cristián Lepin Molina.
Texto Completo (Preview)
Santiago, once de enero de dos mil veintidós. Proveyendo el escrito folio 6: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece doña Linda Susana Catalán Appelgren, abogada, deducir acción constitucional de amparo en favor de Luciano Melgarejo Tori, recluido en CCP Colina II, en contra de la resolución de la Comisión De Libertad Condicional que sesionó en el mes de octubre de 2021,
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