QUIROZ CACERES RODOLFO JOSE/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
11 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado don Adolfo Hernández Paulsen, quien interpone acción constitucional de amparo a favor de Rodolfo Quiroz Cáceres, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones de Santiago, por el acto que estima ilegal, consistente en haberle negado el beneficio de la libertad condicional al amparado, lo cual compromete a su respecto las garantías de libertad personal y seguridad individual, consagradas en el numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Funda el presente arbitrio, explicando que el amparado se encuentra en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, sirviendo una pena de 10 años y 1 día por sentencia dictada por el Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, causa Rit 9800-2012, por el delito de robo con intimidación y se encuentra privado de libertad en forma ininterrumpida desde el 16 de agosto de 2014, es decir 7 años y 2 meses, registrando seis notas consecutivas con conducta calificada como muy buena, agrega que a la fecha de postulación el amparado se encuentra cursando segundo año de enseñanza media y ejerciendo un oficio en el taller de artesanía en madera, además de tener un diploma en corte y confección por taller que realizó en el Centro Penitenciario de La Serena. Estima que se ha conculcado el derecho señalado por cuanto el amparado cumplía con todos los requisitos exigidos por el Decreto Ley N°321; por lo que solicita ordenar se restablezca el imperio del derecho, disponiendo se deja sin efecto la resolución dictada por la referida Comisión de Libertad Condicional, y en su lugar se decrete la libertad condicional de don RODOLFO QUIROZ CÁCERES. Segundo: Que informando la recurrida, a través de la señora María Loreto Gutiérrez Alvear, Ministra y Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, dio cuenta a esta Corte que el amparado fue postulado por el Tribunal del Conducta del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, y po
Fundamentos
fundamentos que justifican la negativa de conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama. En efecto, se ha sustentado en la circunstancia de que los aspectos analizados sobre el postulante, impidieron a la Comisión tener por probado los avances en su proceso de reinserción, al tenor del Decreto Ley N°321. Sexto: Que, de lo consignado en el motivo anterior, a la luz del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional impetrada por el condenado, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y a su inteligencia dentro de la esfera de las competencias que le son propias, lo que le permitió concluir que el amparado Rodolfo José Quiroz Cáceres no era merecedor de esta prerrogativa. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala, y por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad. Séptimo: Que, finalmente, a diferencia de lo señalado por la recurrente, la libertad condicional constituye un beneficio al que se postula y no un derecho que se posea en propiedad, concepto que se ha modificado por la Ley N°21.124. Por lo anterior, el principio de irretroactividad de la ley penal no alcanza al Decreto Ley N°321 ni a la Ley N°21.124, normativas que por su naturaleza deben ser entendidas como leyes administrativas relativas a la ejecución penal y, por ende, rigen in actum. En efecto, es la propia Ley N°21.124 la que ha señalado expresamente que los requisitos para la obtención del beneficio son aquellos que se deben cumplir al momento de la postulación, de manera que no cabe duda que el contar con un informe psicosocial elaborado por personal técnico de Gendarmería de Chile es una exigencia aplicable en la especie para la postulación del amparado.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo constitucional deducido a favor de Rodolfo José Quiroz Cáceres y en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-5169-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, once de enero de dos mil veintidós. Al folio 6; téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado don Adolfo Hernández Paulsen, quien interpone acción constitucional de amparo a favor de Rodolfo Quiroz Cáceres, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones de Santiago, por el acto que estima ilegal, consiste
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