GLORIA PAULINA DE LOURDES MERINO GONZALEZ CON BANCO SANTANDER - CHILE
Rol
Fecha
11 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZA NULIDAD, SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: En esta causa RIT O-677-2021, RUC 21- 4-0342404-5 proveniente del Juzgado de Letras de Trabajo de Concepción, Rol Corte 570-2021, se dictó sentencia el 10 de septiembre de 2021 que resolvió acoger la demanda interpuesta por doña GLORIA PAULINA MERINO GONZÁLEZ en contra de Banco Santander Chile, declarando improcedente el despido, dispone el pago de la suma de $3.866.940 por concepto de aumento del 30% sobre la indemnización por años de servicios más el reajuste e interés que especifica; rechaza las demás alegaciones de las partes y ordena que cada parte pague sus costas. En contra de la mencionada sentencia interpuso recurso de nulidad el abogado don Francisco Escalona Riveros en representación de la demandante, arbitrio que funda en la causal contemplada por el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, haberse dictado la sentencia definitiva con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Se procedió a la vista del recurso en la audiencia fijada al efecto, presentándose a alegar los abogados de ambas partes en torno a sus pretensiones. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°).- Que, la causal esgrimida por la parte recurrente es aquella contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo la que relaciona con los artículos 168 y 163 del mismo texto legal, debido a que la juez, -en opinión del recurrente-, se equivoca al limitar la sanción prevista en el artículo 168 del Código Laboral igual a un 30% de la indemnización por años de servicio, al tope de 11 años de servicios, y no a la indemnización convencional ofrecida por la demandada en la carta de despido. Para fundamentar el recurso, cuestiona el fundamento duodécimo que reproduce, al igual que el motivo décimo quinto y lo resolutivo de la sentencia recurrida, los que transcribe. Luego concluye, que la juez debió haber aplicado el recargo del 30% a la indemnización por años de servicios que las partes hayan convenido de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 163 del Código Laboral, toda vez que la oferta realizada por el empleador, en la carta de despido, estableció como indemnización por años de servicio una suma muy superior de acuerdo con los 36 años de trabajo, sin considerar el tope legal. Estima que el fundamento dado por la juez, de aplicar las normas del convenio colectivo suscrito por los trabajadores con el Banco, al que pertenecía la demandante, es contrario a lo prevenido en el artículo 168 del texto legal sobre la materia, al tratarse de una norma de carácter imperativo. Pide, que acogiéndose el recurso, se anule el
Fallo
fallo impugnado y se dicte sentencia de reemplazo, que declare que el aumento del 30% se aplica a la indemnización por años de servicios a que se refiere el inciso primero y no el inciso segundo del artículo 163 del Código del Trabajo y por ende, corresponde pagar la suma de $12.889.800 y no la suma de $3.866.940, con costas. 2°).- Que, la argüida causal de nulidad de la sentencia, correspondiente a la segunda parte del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, que “aquella se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”, se configura si la ley se ha aplicado a casos no regulados por ella, si no se ha aplicado a los casos específicamente contemplados en ella o si, habiéndose aplicado, no lo ha sido en forma correcta; pero en todas estas hipótesis deben respetarse los hechos establecidos en el fallo recurrido, pues esta causal constituye únicamente un cuestionamiento al juzgamiento jurídico en que se sustenta la sentencia impugnada en cuanto a la elección de la norma aplicable a los hechos asentados en el proceso. 3°).- Que, el fallo recurrido establece como hechos que constan en la causa, los siguientes: “1. Existencia de la relación laboral entre las partes, iniciada el 04 de noviembre de 1985 y terminada el 17 de mayo de 2021 por despido, esgrimiendo el empleador la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, mediante comunicación escrita, cumpliéndose las formalidades legales respectivas. 2. Qu
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C.A. de Concepción Concepción, once de enero de dos mil veintidós. VISTOS: En esta causa RIT O-677-2021, RUC 21- 4-0342404-5 proveniente del Juzgado de Letras de Trabajo de Concepción, Rol Corte 570-2021, se dictó sentencia el 10 de septiembre de 2021 que resolvió acoger la demanda interpuesta por doña GLORIA PAULINA MERINO GONZÁLEZ en contra de Banco Santander Chile, declarando improcedente el d
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