HORMAZABAL GARRIDO GONZALO ANDRES/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
11 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece doña Eliana Garrido Maraboli, en favor de don Gonzalo Hormazábal Garrido, quien se encuentra recluido en el Centro de detención preventiva de Santiago Sur, quien interpone acción de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones de Santiago, por haber rechazado el beneficio de libertad condicional solicitado por el amparado. Segundo: Que, evacuando su informe la Ministra señora María Loreto Gutiérrez Alvear, en su calidad de Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, expuso que por unanimidad se rechazó la concesión del beneficio, citando la resolución impugnada que “da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. En efecto, se trata de un interno con un riesgo de reincidencia alto, no adhiere a beneficios intrapenitenciarios que se le han proporcionado, por lo que no se recomienda su libertad, toda vez que requiere intervención psicosocial atendida las dificultades antes mencionadas, que impiden al inteno incorporar herramientas personales para reinsertarse en el medio libre, pues presenta factores de riesgo, como la externalización de la culpa, la toma de conciencia del mal causado y el consumo de sustancias, sumado al escaso poder de análisis y toma de decisiones de manera pro social. Presenta tendencia a favor del delito y su actitud es desfavorable hacia las normas y convenciones sociales. Pues bien los aspectos antes mencionados demuestran, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado avances en su proceso de reinserción social, como lo exige el Decreto Ley N°321.”. Tercero: Que, de los antecedentes acompañados, aparece que el amparado tiene 31 años de edad, cumple la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, por el delito de posesión o tenencia de armas prohibidas, registra como fecha de
Fundamentos
fundamentos que justifican la negativa a conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama, ponderando el informe psicosocial realizado. En efecto, es posible advertir que de los antecedentes allegados -los que tiene a la vista esta Corte- constan elementos negativos en la personalidad del amparado, como riesgo de reincidencia alto, no adhiere a beneficios intrapenitenciarios que se le han proporcionado, presenta factores de riesgo (como la externalización de la culpa, la toma de conciencia del mal causado y el consumo de sustancias), posee escaso poder de análisis y toma de decisiones de manera pro social, evidencia tendencia a favor del delito y actitud desfavorable hacia las normas y convenciones sociales, todo lo que conducen a concluir, como lo hizo la recurrida, las actuales escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado avances en su proceso de reinserción social. De esta forma, actuando la Comisión de Libertad Condicional en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente sin incurrir en ilegalidad alguna, ya que, si bien el amparado reúne dos de los requisitos exigidos, no cumple con demostrar un avance cierto y efectivo en su proceso de reinserción social, lo que no se desvirtúa por las circunstancias fácticas descritas en el arbitrio que se examina, desde que la promesa laboral y las actividades desarrolladas al interior del Centro de Cumplimiento Penitenciario, además del apoyo de su familia no importan, en caso alguno, que haya avanzado en el proceso necesario al efecto. Noveno: En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala, y por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Gonzalo Andrés Hormazábal Garrido en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese. Amparo N° 5207-2021 Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Verónica Sabaj Escudero, conformada por la Ministra suplente señora Natacha Ruz Grez y el Abogado Integrante señor Cristián Lepin Molina.
Texto Completo (Preview)
Santiago, once de enero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece doña Eliana Garrido Maraboli, en favor de don Gonzalo Hormazábal Garrido, quien se encuentra recluido en el Centro de detención preventiva de Santiago Sur, quien interpone acción de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones de Santiago, por haber rechazado el ben
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