MOHAMAD DIB ESBIR/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA.
Rol
Fecha
11 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el 14 de septiembre de 2021 comparece el abogado Nadim El Hayeck Jaddour para recurrir de protección a favor del ciudadano sirio don Mohamad Dib Esbir, domiciliado en José Joaquín Pérez Nº921 departamento 503, San Bernardo, acción que ejercita en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, domiciliados en Matucana 1223, Santiago, por exigir en un plazo carente de razonabilidad la documentación necesaria para subsanar su solicitud de permanecía definitiva, vulnerando sus derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 N°2 y 16 de la Constitución Política de la República. Refiere que su representado, de nacionalidad siria, ingresó al país en calidad de turista el 18 de agosto del 2016, cambiando su condición migratoria a la de residente temporario en virtud de visa otorgada por la autoridad. Señala que previo al vencimiento de su visa solicitó el beneficio de permanencia definitiva, siendo notificado el 13 de septiembre de 2021 que ésta se encuentra incompleta o es insuficiente, otorgándole un plazo de 5 días para subsanarla, teniéndose por desistido de la solicitud en caso de no acompañar los antecedentes solicitados dentro del plazo otorgado. Alega que el plazo en cuestión es ilegal en razón de lo señalado en la resolución exenta Nº2933 dictada por la Subsecretaría del Interior el 19 de junio de 2020 que dispone el plazo para subsanar faltas o acompañar documentos debe extenderse a 120 días,
Fundamentos
considerando las dificultades ocasionadas por la pandemia. Estima que conceder un plazo inferior al señalado vulnera la garantía de igualdad ante la ley del recurrente, imponiéndole un plazo distinto para subsanar en relación al exigido al resto de las personas. El exiguo plazo otorgado por la recurrida es, a juicio de la actora, poco razonable y arbitrario considerando las circunstancias sociales y políticas sirias, país de origen del actor y del cual depende que éste pueda conseguir la documentación requerida. Explica que Siria se encuentra en guerra civil, lo que genera una dificultad institucional para solicitar el certificado de anotaciones penales requerido por la administración, sumado al hecho de que no existe embajada chilena en Siria y el consulado no atiende público en forma presencial. Finalmente, sostiene que el recurrente puede conseguir la documentación requerida si se le otorga un plazo razonable para ello. Pide, en definitiva, que se ordene al organismo recurrido que permita subsanar la solicitud en el plazo de 120 días hábiles, conservando la vigencia de toda la documentación presentada. Segundo: Que esta Corte prescindió del informe de la recurrida, sin perjuicio de lo cual ésta informó al tenor del recurso pidiendo el rechazo del mismo por no existir un acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de ilegal o arbitrario. Indica que mediante comunicación de 13 de septiembre de 2021 se informó al recurrente que su solicitud de permanencia definitiva se encontraba incompleta o insuficiente, otorgando un plazo para subsanar ya que el certificado de anotaciones penales del país de origen acompañado se encontraba vencido. Explica que mediante resolución exenta de 12 de junio de 2020 se extendieron por 120 días los plazos para subsanar faltas o acompañar documentos a contar del 1 de junio de 2020, por lo que dicha medida tuvo como vigencia máxima el 29 de septiembre de 2020, por lo que no puede ser aplicada en este caso. Sostiene que no se ha dictado resolución alguna que multe, disponga orden de abandono o expulsión respecto del extranjero, quien no ha formulado una nueva solicitud encontrándose habilitado para hacerlo, posterior al pago de la multa por el tiempo de residencia irregular. Añade que el extranjero no solicitó ampliación del plazo para subsanar, teniendo la facultad para ello. Explica que no se ha incurrido en un acto que vulnere las garantías constitucionales del recurrente ya que no se ha negado en forma arbitraria o ilegal la solicitud de visa, además, el plazo otorgado se encuentra establecido en la ley. Añade que el recurrente no ha formulado solicitud alguna tendiente a revocar el acto recurrido, conforme al mecanismo establecido en el artículo 15 de la Ley Nº19.880. Termina señalando que las alegaciones del actor son producto de su propia conducta omisiva, al no cumplir con su obligación de acompañar la documentación requerida dentro del plazo establecido. Tercero: Que el recurso de protección d
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 19 N° 2 y 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción constitucional presentada en favor de Mohamad Dib Esbir en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile. Regístrese y archívese, si no se apelare. N°5275-2021 Protección.
Texto Completo (Preview)
CERTIFICO: Que se anunciaron, escucharon relación y alegaron por el recurso el abogado señor Nadim El Hayeck y contra el recurso el abogado señor Mauricio Toledo. San Miguel, 11 de enero de 2022. Andrea Durán Bruce, Relatora. (Hora de inicio 09:19 am. - hora de término 09:40 am). San Miguel, once de enero de dos mil veintidós. Proveyendo escrito folio 1599: A lo principal: Téngase presente. Al
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