SIN INFORMACION

COMERCIAL PREFABRICADOS ESTRUCTURALES SPA/13 JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

Rol

Fecha

11 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: 1º) Que comparece don José Luis Palma Urra, abogado, con domicilio en Avenida Alonso de Córdova N° 5.870, oficina Nº 816, de la comuna de Las Condes, por la tercera interesada Comercial Prefabricados Estructurales SpA, en autos sobre Liquidación Concursal Forzosa, Rol C-13.764-2020, quien interpone verdadero recurso de hecho en contra de la resolución de 5 de octubre del año pasado, dictada por el Décimo Tercero Juzgado Civil de Santiago que declaró inadmisible su recurso de apelación en contra de la resolución de 23 de septiembre de dicho año que rechazó su petición de exclusión de bienes incautados. Solicita que se acoja y dicha resolución sea modificada y enmendada conforme a derecho, y en efecto se declare admisible el recurso de apelación, ordenando traer los autos en relación. Estima que su recurso de apelación es procedente, pues conforme lo dispone la historia de Ley N° 20.720, se deben aplicar las normas generales, entre ellas el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, ya que la resolución recurrida alteraba la substanciación del procedimiento concursal de Liquidación Forzosa al impedirle recuperar sus bienes. 2º) Que informa don Daniel Platt Astorga, Juez Suplente del Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago, que por resolución de 5 de octubre de 2021, a folio 136 del cuaderno principal, se denegó la apelación interpuesta de manera subsidiaria al recurso de reposición contra la resolución de 23 de septiembre de 2021, por improcedente conforme lo dispone el artículo 4 Nº 2 de la ley 20.720. 3º) Que el artículo 4º Nº 2 de la Ley Nº 20720, dispone que las resoluciones judiciales que se pronuncien en los Procedimientos Concursales de Reorganización y de Liquidación establecidos en esta ley sólo serán susceptibles de los recursos que siguen: “2) Apelación: Procederá contra las resoluciones que esta ley señale expresamente y deberá interponerse dentro del plazo de cinco días contado desde la notificación de aquéllas. S

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho interpuesto por el abogado don José Luis Palma Urra, por la tercera interesada Comercial Prefabricados Estructurales SpA., en contra de la resolución de 5 de octubre de 2021, dictada por el Décimo Tercero Juzgado Civil de Santiago, en autos Rol C-13.764-2020. Regístrese y archívese. N°Civil-9045-2021. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por la Ministra señora Dobra Lusic Nadal, la Ministra (S) señora Lidia Poza Matus y el Abogado Integrante señor Francisco Javier Ovalle Aldunate. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, once de enero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, once de enero de dos mil veintidós. Al escrito folio Nº 10: téngase presente. Visto y teniendo presente: 1º) Que comparece don José Luis Palma Urra, abogado, con domicilio en Avenida Alonso de Córdova N° 5.870, oficina Nº 816, de la comuna de Las Condes, por la tercera interesada Comercial Prefabricados Estructurales SpA, en autos sobre Liquidación Concursal Forzosa, R

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica