SIN INFORMACION

JARA TORO MAURICIO ARNAU CONTRA REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN DE TARAPACÁ

Rol

Fecha

11 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece don Eduardo Andrés Padilla Lizama, abogado, en favor de Mauricio Arnau Jara Toro, por quien recurre de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación por atentar en contra de los derechos garantizados en el artículo 19 N°s 2, 3, 4 y 16 de la Constitución Política de la República. Expone que el protegido fue condenado en causa RIT 825-2005 del Juzgado de Garantía de Arica, a 2 días de prisión como autor de micro tráfico, aplicándose el beneficio de omisión de antecedentes penales de acuerdo al artículo 21 de la Ley N° 19.628, sin embargo, éstos antecedentes están publicados en la “Hoja de Vida del Conductor”, por lo que el 9 de noviembre de 2021, se solicitó a la recurrida la omisión de antecedentes penales en dicho documento, siendo ilógico que se omitan del certificado de antecedentes penales y no de la hoja de vida del conductor. Puntualiza que la recurrida, por oficio de 15 de diciembre de 2021 del Sub departamento de Filiación Penal, comunicó su decisión de negar la solicitud de omisión de anotaciones penales en la hoja de vida del conductor. Arguye que se lesiona la igualdad ante la ley, ya que se discrimina arbitrariamente, además, la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos; transgrediéndose el respeto a la vida privada, pública y honra, así como la libertad de trabajo y su protección. Pide en definitiva, dar lugar al recurso declarando que el recurrido ha actuado arbitraria e ilegalmente, atentando en contra de los derechos aludidos, y en consecuencia, ordenar al recurrido que proceda a omitir de la Hoja de Vida de Conductor del protegido las anotaciones judiciales materia de la presente acción constitucional, esto es, la correspondiente al proceso RIT Nº 825-2005 del Juzgado de Garantía de Arica. Acompaña documentos. Informa doña Ema Moreno Chamorro, Directora Regional, Dirección Regional de Tarapacá; indica que el protegido registra como anotaciones penales: 1.- Causa RIT 2845-2004 del Juzgado d

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 20 de la Constitución Política concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. SEGUNDO: Que se colige que el acto reclamado radica en que pese omitirse la anotación relativa a la causa RIT 825-2005 del Juzgado de Garantía de Arica, del Certificado de Antecedentes del accionante, se mantiene en su Hoja de Vida del Conductor, acto que pese al requerimiento formulado ante la recurrida, fue desestimado. TERCERO: Que frente a la discusión de autos, resulta pertinente traer a colación lo resuelto por la Excma., Corte Suprema en sentencia de 19 de mayo de 2020, en autos Rol 37.573-2019, que en su considerando séptimo señala en lo pertinente: “(…) el correcto sentido y alcance del artículo 217 de la Ley N° 18.290, debidamente enlazado con los incisos primero y tercero del artículo 38 de la Ley N° 18.216, y con los artículos 1, 8, 9, 10 y 12 letra a) del Decreto Supremo N° 64, además de las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 409 de 1932, es que, si resulta posible el beneficio de la omisión para el caso del Certificado de Antecedentes Penales, con mayor razón es procedente el mismo beneficio tratándose del Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados, también llamado “Hoja de Vida del Conductor”. Concluir lo contrario no sólo implicaría desatender el tenor literal de las normas transcritas, sino también su espíritu, al impedir y obstaculizar en alto grado la efectiva reinserción del penado a la sociedad (…)” .CUARTO: Que así entonces, soslayando las afirmaciones de la parte recurrida respecto de la existencia de otras condenas penales del recurrente, así como también de no haber pedido éste la eliminación de la anotación en que se sustenta el recurso, sólo teniendo presente que de los mismos antecedentes consta que fueron omitidas varias de aquéllas, debe concluirse que el acto reclamado es arbitrario, y atenta en contra de la igualdad ante la ley, desde que la recurrida no sólo desatiende las reglas lógicas que propenden a una interpretación armónica de la normativa relacionada con la omisión de antecedentes penales, manteniendo la anotación descrita en la hoja de vida del conductor del protegido, sino que además, genera obstáculos para su reinserción social, motivos por los cuales la acción intentada será acogida.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE ACOGE el recurso de protección interpuesto en favor de Mauricio Arnau Jara Toro, sólo en cuanto, el Servicio de Registro Civil e Identificación deberá proceder a omitir de su Hoja de Vida del Conductor la anotación prontuarial reclamada en la presente acción constitucional, esto es, la correspondiente a la causa Rol 825-2005 del Juzgado de Garantía de Arica. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Rol N° 881-2021 Protección. 5

Texto Completo (Preview)

Iquique, once de enero de dos mil veintiuno. VISTO: Comparece don Eduardo Andrés Padilla Lizama, abogado, en favor de Mauricio Arnau Jara Toro, por quien recurre de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación por atentar en contra de los derechos garantizados en el artículo 19 N°s 2, 3, 4 y 16 de la Constitución Política de la República. Expone que el protegido fue conde

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