2º JUZGADO DE LETRAS DE LINARES

PARADA/TAPIA. ONI 2°

Rol

Fecha

11 de enero de 2022

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA

Resultado

REVOCADA/ALZA ONI COMUNICAR

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Hechos

Visto y teniendo presente: Que, del mérito de los antecedentes, consta que la demanda fue presentada ante el tribunal a quo con anterioridad a que la actora solicitara la medida prejudicial precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos respecto del inmueble objeto de la acción de autos, concedida por resolución de 23 de julio de 2019, por lo que malamente ella podría dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 280 del Código de Procedimiento Civil, en orden a solicitar en la demanda la mantención de la medida, correspondiendo así acoger el recurso de apelación, en los términos en que se dirá en lo resolutivo de este fallo. Por esta consideración, y conforme a lo dispuesto en los artículos 145 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución apelada de veinticinco de febrero de dos mil veinte, dictada en causa Rol C-179-2019 del Segundo Juzgado de Letras de Linares y, en su lugar, se declara que se rechaza la solicitud de caducidad de la medida cautelar y, consecuentemente, el alzamiento de la misma, sin costas del recurso. Se alza la orden de no innovar decretada en autos. Comuníquese. - no mil dieciochoo que se resuelva en la vista de la causaista y acuerdo de la causa, por encontrarse con feriado legal, de aDevuélvase. Rol 433-2020/Civil.

Fallo

se declara que se rechaza la solicitud de caducidad de la medida cautelar y, consecuentemente, el alzamiento de la misma, sin costas del recurso. Se alza la orden de no innovar decretada en autos. Comuníquese. - no mil dieciochoo que se resuelva en la vista de la causaista y acuerdo de la causa, por encontrarse con feriado legal, de aDevuélvase. Rol 433-2020/Civil.

Texto Completo (Preview)

Talca, once de enero de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Que, del mérito de los antecedentes, consta que la demanda fue presentada ante el tribunal a quo con anterioridad a que la actora solicitara la medida prejudicial precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos respecto del inmueble objeto de la acción de autos, concedida por resolución de 23 de julio de 2019, por lo q

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