RAMÍREZ/ESPINOZA
Rol
Fecha
11 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA C/COSTAS
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que el recurso de protección que dio lugar a la formación de estos autos, es del tenor siguiente: “JOSEFA SOLEDAD RAMÍREZ SAAVEDRA, cédula de identidad nacional N° 18.807.171-6, trabajadora dependiente, domiciliada en San Francisco S/N, de la comuna de Teno, a S.S. ILUSTRÍSIMA respetuosamente digo: Que encontrándome dentro del plazo legal establecido en el N° 1 del Auto acordado sobre tramitación y
Fallo
fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales y en atención a lo regulado por el N° 2 del mismo, vengo en interponer Recurso de Protección en contra de TELEVISIÓN NACIONAL DE CHILE, filial RED MAULE TVN, R.U.T. N° 81.689.800-5, representada legalmente por don FRANCISCO JOSÉ GUIJÓN ERRÁZURIZ, cédula de identidad Nº 13.039.90-K, desconozco profesión u oficio, ambos domiciliados para estos efectos en calle 5 Norte N° 120, de la comuna de Talca, Región del Maule; y en contra de doña ELVIRA MARGARITA ESPINOZA AHUMADA, cédula de identidad nacional N° 13.003.158-7, desconozco profesión u oficio, domiciliada en 9 ½ Norte 3884, de la comuna de Talca, en razón de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que paso a exponer a continuación: I. ANTECEDENTES DE HECHO Que, el día lunes 20 de septiembre de este año, aproximadamente a las 20:35 horas, me encontraba en la Villa El Sauce, de la comuna de Teno, al salir al camino público con dirección a Comalle, un vehículo tipo automóvil, marca Chevrolet, modelo Spark GT, color Gris, se encontraba detenido en la vía pública, vehículo que era conducido por la pareja/esposo (desconozco e ignoro su nombre) de la recurrida doña Elvira Espinoza Ahumada, y a medida que nos acercamos por la parte posterior, este comenzó a moverse a una velocidad menor. Mientras mi pareja conducía su vehículo, se acercó al otro conductor y al momento de intentar adelantarlo, este efectuaba maniobras de zigzagueo, siendo imposible poder reb
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Talca, once de enero de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: 1°) Que el recurso de protección que dio lugar a la formación de estos autos, es del tenor siguiente: “JOSEFA SOLEDAD RAMÍREZ SAAVEDRA, cédula de identidad nacional N° 18.807.171-6, trabajadora dependiente, domiciliada en San Francisco S/N, de la comuna de Teno, a S.S. ILUSTRÍSIMA respetuosamente digo: Que encontrándome dentro del p
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