SIN INFORMACION

CERECEDA CONOMAN LUIS ALBERTO CONTRA JUEZ JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA, GARANTÍA Y DEL TRABAJO DE ALTO HOSPICIO - SRA ARACELI PÉREZ GONZÁLEZ

Rol

Fecha

11 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece doña Natalia Andrade Encalada, Defensora Penal Público Juvenil, en favor de Luis Cereceda Coñoman, por quien recurre de amparo en contra de la Juez de Alto Hospicio doña Aracelli Pérez González. Expone que el 6 de enero de 2022, previa coordinación con su representado, informó al Juzgado de Alto Hospicio que el joven se presentaría remotamente a audiencia de control de detención, atendida la orden de detención que mantenía por no comparecencia a audiencia de procedimiento simplificado, sin embargo, estando el amparado en sala de espera virtual, la Juez recurrida indicó que no autorizaría la audiencia aludiendo a un protocolo de presentaciones voluntarias, que implica que los imputados con orden de detención deben concurrir presencialmente al tribunal a las 9:00 horas, para llamar al guardia, indicar su nombre y que tienen orden de detención, para esperar ser llevados al calabozo y esperar allí la audiencia. Indica que ante ello, la defensa señaló desconocer tal protocolo, porque el tribunal no se lo informó, además, que este debía ser muy reciente porque el 4 de enero se autorizó la presentación voluntaria de otro joven en causa RIT 1458-2020, audiencia que ante otra Juez se realizó sin inconveniente. Puntualiza que la magistrada se expresó en términos muy irrespetuosos, aludiendo que nuevamente explicaría lo del protocolo, además, que se le preguntara al Sr. Carrión, Defensor Regional, sobre el mismo, ya que el administrador del Tribunal lo envió a los intervinientes, añadiendo la juez que continuaría con las audiencias porque estaba perdiendo el tiempo discutiendo con la defensora. Manifiesta que al insistir la defensa que el amparado había solicitado permiso laboral para su presentación, se había informado temprano a la funcionaria y que se trataba de una causa de responsabilidad penal adolescente, cuyo único objetivo sería que se dejara sin efecto la orden y se pudiera fijar una nueva fecha, se mantuvo la negativa, negándose también a la solic

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que del recurso se colige un reclamo consistente en que el 6 de enero último, la Juez recurrida, en causa RIT 2647-2020, frente a la solicitud de comparecencia virtual voluntaria del amparado, con orden de detención previamente decretada, no permitió la realización de la audiencia en la forma pretendida; reclamación desestimada por la Sra. Juez recurrida en virtud del acuerdo del Comité de Jueces referido, de marzo de 2021, puesto en conocimiento de todos los intervinientes, concordando las partes del recurso en que fue recibido por el Defensor Local de Iquique en la oportunidad correspondiente. TERCERO: Que para que pueda prosperar una acción cautelar como la impetrada, la perturbación o amenaza a la libertad personal o seguridad individual que se denuncia, debe ser ilegal o arbitraria, requisitos que en ninguna de sus acepciones se avizoran en la especie. CUARTO: En efecto, frente a la carga de trabajo de todo tribunal, particularmente la de Alto Hospicio, resulta razonable que su sistema de trabajo se encuentre organizado, en este caso, mediante el agendamiento previo y coordinado de audiencias, entre las que originalmente no se encontraba aquella en que compareció la recurrente; de suerte que teniendo presente la facultad legal de dirección de audiencia que recae en el juez, así como el Acuerdo aludido, comunicado previamente a la Defensoría Penal Pública, la presente acción no puede prosperar porque el actuar de la Juez no fue ilegal ni arbitrario. QUINTO: En el sentido señalado, debe asentarse que no existe norma legal alguna que obligue a un Juez a recibir via telemática a una persona con una orden de aprehensión pendiente, menos cuando la solicitud fue hecha por el apoderado del imputado en el mismo día, disponiendo por sí y ante sí el horario y las condiciones, sin que pueda obviarse la imposibilidad de las contrapartes de expresar lo que estimaren pertinente respecto del planteamiento de la recurrente. SEXTO: Por otro lado, la permanencia de la orden de detención que pesa sobre el amparado, en nada altera lo decidido, desde que su existencia es de anterior data, no se cuestionaron sus fundamentos, resultando en consecuencia injustificado el presente recurso extraordinario. SÉPTIMO: Finalmente, en cuanto a la reclamación acerca

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de Luis Cereceda Coñoman. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° 2-2022 Amparo. 4

Texto Completo (Preview)

Iquique, once de enero de dos mil veintidós. VISTO: Comparece doña Natalia Andrade Encalada, Defensora Penal Público Juvenil, en favor de Luis Cereceda Coñoman, por quien recurre de amparo en contra de la Juez de Alto Hospicio doña Aracelli Pérez González. Expone que el 6 de enero de 2022, previa coordinación con su representado, informó al Juzgado de Alto Hospicio que el joven se presentaría re

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