JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO

CRISTIAN PÉREZ MOLINA / JUAN ROBLES Y COMPAÑIA LIMITADA

Rol

Fecha

11 de enero de 2022

Materia

DAÑO MORAL

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En el Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo se sustanció la causa caratulada “Pérez con Juan Robles y compañía”, RIT O-175-2020 del ingreso de ese Tribunal. La causa corresponde a una demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual por accidente laboral tramitada conforme el procedimiento ordinario. En lo que resulta pertinente al recurso deducido, la sentencia definitiva dictada el 16 de noviembre del año pasado acogió la pretensión principal de hacer lugar a la indemnización requerida condenando a la demandada al pago de una compensación ascendente a $4.000.000 por el daño moral sufrido con ocasión del referido accidente. El demandado dedujo recurso de nulidad contra esa sentencia, admitida respecto de dos causales. La vista de la causa se verificó en la audiencia del 3 de enero en curso, quedando en acuerdo desde esa fecha.

Fundamentos

Considerando: a. Respecto de la causal principal del art. 477 del Código del Trabajo. 1°) El recurrente sostuvo que en la sentencia se vulneró el artículo 69 de la Ley 16.744, que remite al derecho común en particular el artículo 1556 del Código Civil, pues correspondía rechazar la demanda que persigue la indemnización del daño moral resultante del accidente del trabajador, sin fundamentos suficientes, y ausencia de prueba del daño que se pretende. Conforme el desarrollo de la causal, identifica ese error con haberse otorgado una indemnización bajo el concepto del daño moral, por la mera ocurrencia de un hecho constitutivo de accidente laboral, en absoluta ausencia de prueba que acredite la afectación por dicho daño, al tiempo que “la prueba rendida por la demandante, no cumple el estándar del menoscabo moral que da pábulo a una indemnización de este tipo. La infracción de ley detectada, ha influido sustancialmente en la parte dispositiva del

Fallo

fallo atacado, pues se ha otorgado una indemnización por concepto de daño moral, sin que se hubiesen determinado los parámetros que lo hacen procedente”. Alega que como el actor solicitó indemnización por daño sicológico y perjuicio de agrado respecto de un trabajador de 22 años, habiéndose probado en el juicio que la edad del trabajador era otra, sin que esa falta se hubiera rectificado con una enmienda de la demanda, al tiempo que la prueba rendida no permitía justificar el daño regulado. También sostuvo la vulneración del 2330 del Código Civil por la exposición imprudente al daño del trabajador, desarrollando en este apartado que el empleo descuidado de la herramienta de trabajo fue la causante del accidente y así debió reconocerse o al menos compensar el daño que determinó. Termina solicitando que se estime concurrente el vicio y se anule el fallo o el procedimiento indicando la etapa en que debe retrotraerse el proceso. 2°) La referida causal importa que establecido el o los hechos que fueron materia de controversia, el tribunal hubiere dictado sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Por tal razón, los hechos asentados resultan inamovibles, y solo correspondería –para el caso de ser efectivo el defecto denunciado – corregir la aplicación de la ley por aquella que se estime la correcta, sin establecer nuevos hechos. 3°) En cambio, de la lectura de la forma de construcción del alegado vicio, queda de manifiesto

Texto Completo (Preview)

1 San Miguel, once de enero de dos mil veintidós. Vistos: En el Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo se sustanció la causa caratulada “Pérez con Juan Robles y compañía”, RIT O-175-2020 del ingreso de ese Tribunal. La causa corresponde a una demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual por accidente laboral tramitada conforme el procedimiento ordinario. En lo q

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