SIN INFORMACION

VILLEGAS/VALDEBENITO

Rol

Fecha

11 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, comparece don PABLO ANDRÉS VILLEGAS SEPÚLVEDA, chileno, casado, comerciante, domiciliado en Los Andes, quien en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, interpone recurso de protección en contra de doña DANITZA FRANCHESCA VALDEBENITO CASTRO, con domicilio en la comuna de Los Andes, a fin que S.S. Ilustrísima adopte todas las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, asegurando la debida protección de sus derechos, garantizados constitucionalmente en el artículo 19 N° 4 y 24, afectados con ocasión del acto ilegal y arbitrario, en que, ha incurrido la recurrida. Señala que encontrándose en su hogar con sus hijos, el día sábado 04 de diciembre, su esposa le llama al dormitorio donde se encontraba señalando que había una "FUNA" en redes sociales, describiéndolo como supuesto abusador sexual. Que, revisadas las publicaciones se le acusa de un supuesto abuso sexual, de gravedad en la población que residía a la edad de 12 años, en esa comuna, pero no recuerda eso ni de lo que se le acusa, ya que como señaló fue vecino de parientes de la requerida hasta la edad de 12 años, cambiándose junto con su familia fuera de la ciudad de Los Andes, volviendo actualmente, perdiendo todo contacto con la requerida y desconociendo los hechos que se le imputa. Que, intento con su esposa, comunicarse con la requerida señalando que le había hecho mucho daño a parientes de ella, y que por eso había tomado esa represalia, compartiendo durante su permanencia en grupos de compraventa y la red social " Facebook", 2300 veces, lo que genera un descredito horrible a su persona. Que, dentro de la presentación realizada por la recurrida, se encuentran sus hijos de 11 y 7 años, quienes han sido expuestos vulnerando todos sus derechos amparados por ley, siendo su imagen, junto a la de su persona expuesta en red social "Facebook" compartida y copiada por muchísimas personas, alrededor de 2300 veces, generando un da

Fundamentos

considerando: Primero: Que, mediante el presente recurso, se pretende impugnar, como acto arbitrario o ilegal, la profusión de publicaciones por parte de la recurrida, en la red social Facebook, bajo fundamento que las mismas le resultan injuriosas, vulnerado su derecho a la honra. Segundo: Que, en lo vinculado con la calificación o apreciación de las expresiones vertidas en contra del actor, por medio de la publicación materia de autos, y la determinación de si la misma agravia la garantía consagrada en el N° 4 del artículo 19 de la Carta Fundamental, esta Corte es de parecer que los términos proferidos en relación a la conducta atribuida a la señalada persona resultan desdorosos, pudiendo afectar la consideración que terceras personas tengan o puedan formarse de ella, por lo que resultan lesivos del derecho invocado. Tercero: Que, respecto a la alegación de la recurrida, quien señala que la publicación objeto del recurso, habría sido eliminada al día siguiente de su divulgación y que se encontraría, al momento de informar, en la papelera de la citada red social, no elimina la posibilidad que la recurrida nuevamente libere la publicación y esta vuelva a aparecer en la red social, por lo que no se trata de una situación totalmente afinada. Cuarto: Que, consecuentemente, la acción cautelar intentada por el recurrente deberá ser acogida y se dispondrán las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho en los términos que se señalarán en lo resolutivo del fallo.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por don Pablo Andrés Villegas Sepúlveda en contra de Danitza Franchesca Valdebenito Castro, sólo en cuanto se ordena a esta última, abstenerse en lo sucesivo de incurrir en conductas similares y en cualquier red social, en cuanto impliquen denostación u ofensas públicas en contra del recurrido. Acordada con el voto en contra del Ministro Suplente Sr. Erick Espinoza, quien fue del parecer de rechazar el presente arbitrio, por cuanto se constata de la revisión de los antecedentes del recurso, que tal publicación ha sido eliminada de la referida red social, pretensión que precisamente era objeto del arbitrio deducido por el actor; en dicho orden de cosas, habiéndose verificado el resultado de lo pretendido, el presente arbitrio ha perdido oportunidad. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-50277-2021.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de enero de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1, comparece don PABLO ANDRÉS VILLEGAS SEPÚLVEDA, chileno, casado, comerciante, domiciliado en Los Andes, quien en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, interpone recurso de protección en contra de doña DANITZA FRANCHESCA VALDEBENITO CASTRO, con domicilio en la comu

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