ROBERTO JOSE GUTIERREZ REYES CON JUEZ DE FAMILIA DE PEÑAFLOR Y FISCALIA DE TALAGANTE
Rol
Fecha
11 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que del tenor del recurso deducido no se advierte una vulneración de garantías constitucionales susceptible de cautelarse por la presente acción extraordinaria, desprendiéndose además que el acto denunciado excede de las materias que son de conocimiento del recurso de protección, al no ser la presente la vía idónea para obtener las pretensiones que el recurrente indica en el petitorio de su presentación, habida cuenta de que del relato del actor se desprende que existen procesos judiciales en tramitación en los que se encuentra en condiciones de actuar y efectuar las solicitudes que estime convenientes a su interés. Por lo que conforme a lo dispuesto en el Nº 2 inciso segundo del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara inadmisible el recurso de protección, sin perjuicio de otros derechos. A los documentos adjuntados, estese al mérito de lo resuelto. Sin perjuicio de lo precedentemente resuelto, atendido que lo narrado por el compareciente concierne tanto a sede penal como de familia, remítase por la vía más expedita copia del recurso a la Defensoría Penal Pública y a la Corporación de Asistencia Judicial para los fines a que pudiere haber lugar. Cúmplase por la señora secretaria. Sin perjuicio de la notificación por el estado diario, remítase la presente resolución al correo electrónico indicado por el actor. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N°53-2022 PROT.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de protección, sin perjuicio de otros derechos. A los documentos adjuntados, estese al mérito de lo resuelto. Sin perjuicio de lo precedentemente resuelto, atendido que lo narrado por el compareciente concierne tanto a sede penal como de familia, remítase por la vía más expedita copia del recurso a la Defensoría Penal Pública y a la Corporación de Asistencia Judicial para los fines a que pudiere haber lugar. Cúmplase por la señora secretaria. Sin perjuicio de la notificación por el estado diario, remítase la presente resolución al correo electrónico indicado por el actor. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N°53-2022 PROT.
Texto Completo (Preview)
CH (ASN) San Miguel, once de enero de dos mil veintidós A la presentación folio 1593 de diez de enero del año en curso: Vistos y teniendo presente: Que del tenor del recurso deducido no se advierte una vulneración de garantías constitucionales susceptible de cautelarse por la presente acción extraordinaria, desprendiéndose además que el acto denunciado excede de las materias que son de conocimient
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