SIN INFORMACION

FUNDACIÓN EDUCACIONAL GENOVEVA VERA VALDEBENITO/MORALES

Rol

Fecha

11 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales; 2°) Que al disponer el reclamante de la posibilidad de gestionar ante la misma plataforma digital o administrador de la red social respectiva la eliminación de las publicaciones cuyo contenido estima inapropiado, gestión que no se ha agotado por el recurrente, quiere decir que los hechos de que se da cuenta no pueden constituir, por ahora, la vulneración de alguna de las garantías indicadas en el artículo 20 de la Carta Fundamental, razón por la cual tiene aplicación la norma de inadmisibilidad establecida en el Nº 2 del auto acordado respectivo Y de conformidad, además, con lo señalado en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara inadmisible el interpuesto en lo principal de folio 1. Archívese. N°Protección-133-2022./gvs/ Pronunciada por la Primera sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el señor Omar Antonio Astudillo Contreras Arancibia  e integrada por la ministra señora Elsa Barrientos Guerrero y por el ministro (s) señor Pedro Advis Moncada.

Fallo

fallo del recurso de protección, se declara inadmisible el interpuesto en lo principal de folio 1. Archívese. N°Protección-133-2022./gvs/ Pronunciada por la Primera sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el señor Omar Antonio Astudillo Contreras Arancibia  e integrada por la ministra señora Elsa Barrientos Guerrero y por el ministro (s) señor Pedro Advis Moncada.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago mac Santiago, once de enero de dos mil veintidós Vistos y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución

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