SIN INFORMACION

/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

11 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS  Que a folio 1 comparece FRANCISCO JAVIER HERNÁNDEZ HORMAZÁBAL, defensor penal penitenciario de Puerto Montt, domiciliado en avenida Juan Soler Manfredini Nro. 41 oficina 902, Puerto Montt, en representación del condenado don MARIO ALEXIS ACHURRA ACHURRA, RUT 17.563.546-7 quien actualmente se encuentra recluido en el complejo penitenciario de esta ciudad, quien interpone  acción constitucional de amparo en contra de la resolución P- 2 Nro. 2 de fecha 7 de octubre de 2021, suscrita y firmada por la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL, mediante la cual se rechaza la postulación del amparado. En cuanto a los hechos señala que el amparado se encuentra cumpliendo actualmente las siguientes penas: Saldo de pena de 490 días1 por quebrantamiento del beneficio de indulto general conmutativo conforme a la ley N° 21.228, de condenas originales de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de robo en lugar habitado en grado de frustrado y 61 días de presidio menor en su grado mínimo por el delito de robo en lugar no habitado en grado de frustrado.  Presenta como fecha de inicio del saldo de condena el 20 de enero de 2021 estimándose como fecha de termino el 24 de mayo de 2022.  El encartado registra cuatro bimestres consecutivos de muy buena conducta desde el período marzo-abril de 2021 en adelante. Además de  los siguientes factores protectores: educación,  trabajo, red de apoyo y disposición al cambio. .En atención a lo anterior

Fundamentos

considerando que se cumple a cabalidad con los requisitos de tiempo mínimo y conducta, es que el encartado fue postulado por Gendarmería de Chile para optar al beneficio de la libertad condicional en el segundo semestre del año 2021. No obstante, ello, por resolución de fecha 7 de octubre de 2021 la comisión de libertad condicional rechazo la petición de libertad, fundado en que  no cuenta con un informe de postulación psicosocial favorable y  alto riesgo de reincidencia, debe crear hábitos laborales, sugiere participación en área social. Recalca que la defensa no compare estos argumento pues no se aprecia un alto riesgo de reincidencia con base en los avances que ha tenido en su proceso de reinserción social, en el ámbito educacional y participación en actividades, por otro lado tiene una efectiva red de apoyo familiar. En función de lo expuesto, no existen antecedentes categóricos que permitan orientar sobre un riesgo cierto y concreto de reincidencia del amparado. Previas citas legales y jurisprudenciales pide se acoja su recurso en todas sus partes ordenando, como medida para restablecer el imperio del derecho dejar sin efecto la resolución y se conceda la libertad condicional al amparado. Acompaña junto a su recurso los siguientes documentos:  1- Copia de Resolución P- 2 Nro. 2 de fecha 07 de octubre de 2021 dictada por la comisión de libertad condicional; 2- Informe consolidado de postulación al proceso de libertad condicional del amparado; 3- Sentencias dictadas al amparado en causa RIT 2677- 2016; RUC 1601198285-2 y RIT 635- 2016; RUC 1600282335-0 del juzgado de garantía de Graneros. Que a folio 4 se tuvo por interpuesto el recurso. Que a folio 6 evacua informe la recurrida solicitando el rechazo del mismo señalando al efecto que reunida la comisión de libertad condicional, se dispuso rechazar por unanimidad de votos, la postulación al beneficio de Libertad Condicional del condenado ACHURRA ACHURRA toda vez que de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile, pudieron constatar que si bien contaba con un informe de postulación psicosocial éste es desfavorable, por cuanto en él se señala que el reseñado postulante, presenta alto riesgo de reincidencia, debe crear hábitos laborales, trabajar sus características personales con potencial criminógeno, tales como su capacidad crítica, capacidad de autocontrol, resolución de problemas y análisis de dilemas morales con el objetivo de fomentar en él métodos alternativos para definir y abordar las situaciones problema de la vida cotidiana, además debe trabajar su actitud favorable al delito puesto que tiende a validad y minimizar los hechos. Sugiere participación en área social y psicológica, evaluar consumo problemático de sustancias ilícitas y promover cambio social. Actualmente cumple saldo de pena por revocación de beneficio de Libertad Condicional anterior; no advirtiéndose en consecuencia, que al momento de postular al beneficio, el requirente presente avances en el proceso de

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N° 1094 y artículo 21 de la Constitución Política de la República se declara que SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por FRANCISCO JAVIER HERNÁNDEZ HORMAZÁBAL en representación del condenado don MARIO ALEXIS ACHURRA ACHURRA, en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL. No firma el Ministro Titular don Jaime Vicente Meza Sáez, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrarse en comisión de servicio. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Amparo N° 594-2021

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, once de enero de dos mil veintidós. - VISTOS  Que a folio 1 comparece FRANCISCO JAVIER HERNÁNDEZ HORMAZÁBAL, defensor penal penitenciario de Puerto Montt, domiciliado en avenida Juan Soler Manfredini Nro. 41 oficina 902, Puerto Montt, en representación del condenado don MARIO ALEXIS ACHURRA ACHURRA, RUT 17.563.546-7 quien actualmente se encuentra recluido en el complejo penitenciario

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