JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TALCA

BRAVO/I. MUNICIPALIDAD DE TALCA

Rol

Fecha

11 de enero de 2022

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: 1°) En causa Rol ingreso Corte N°327-2021, que incide en causa RIT M-205-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, el abogado Leonardo Velásquez Herrera en representación de la parte demandada deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha cinco de agosto de dos mil veintiuno, dictada por la Jueza Suplente, doña Andrea del Pilar Suazo Quiroz, que acogió la demanda laboral en procedimiento monitorio por existencia de relación laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones labores y previsionales interpuesta por don GUILLERMO ANDRÉS BRAVO AGUILA en contra de la I. MUNICIPALIDAD DE TALCA, declarando la existencia de la relación individual entre las partes desde el 19 al 30 de abril de 2021; condenando a la demandada al pago de las cotizaciones previsionales y de seguridad social del demandante que se indican por todo el periodo trabajado más reajustes e intereses legales que correspondan; declarando el despido injustificado por carecer de causa legal; condenando a la demandada al pago de $400.000 por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo y a pagar la suma de $200.000 por concepto de remuneración, correspondiente al periodo efectivamente trabajado; además se establece que las sumas ordenadas deberán pagarse con los reajustes y con los intereses legales que corresponda en conformidad al artículo 63 del Código del Trabajo; y se condena en costas a la demandada por resultar totalmente vencida. 2°) Admitido y concedido el recurso por el Juzgado de Letras del Trabajo de Talca y, declarado admisible por esta Corte, se fijó audiencia para su vista, la que se llevó a efecto el día 27 diciembre pasado.

Fundamentos

Considerando: PRIMERO: Que la recurrente interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, de fecha cinco de agosto de dos mil veintiuno, por los fundamentos que se expondrán. La recurrente invoca la causal contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas de la sana crítica. En subsidio, invoca la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia hubiere sido dictada con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación al artículo 4 de la Ley N°18.883, al artículo 4 de la Ley N°19.378 y artículos 1, 7 y 8 del Código del Trabajo; en relación al artículo 1698 del Código Civil y el artículo 453 N°3 del Código del Trabajo; y en relación a los artículos 7, 8 y 420 letra g) del Código del Trabajo. SEGUNDO: Que, en primer lugar, procede a exponer los antecedentes de la instancia, indicando que don Guillermo Bravo Águila interpuso demanda en procedimiento monitorio de declaración de relación laboral, despido injustificado y cobra de prestaciones labores en contra de su representada la I. Municipalidad de Talca, quien contestó la demanda en la audiencia fijada al efecto, en donde expuso latamente respecto de la excepción de incompetencia absoluta del tribunal fundado en el reconocimiento expreso de los hechos reconocidos en la demanda, además, señala que al contestar la demanda se negaron categóricamente cada uno de los hechos aseverados por el demandante manteniéndose únicamente aquellos aceptados expresamente y se reiteraron los argumentos de la excepción de incompetencia, sosteniendo que entre las partes hubo una relación civil, basada en la contratación a honorarios, que el contrato no se firmó antes del inicio de las funciones, manifestando que se firmaría en la semana, momento en que al revisar los antecedentes del demandante se descubre que presenta antecedentes penales, configurando la inhabilidad contemplada en el artículo 10 letra f) de la Ley N°!8.883, luego indica que se cumplió el plazo de dos semanas contenido en el contrato, por lo que se terminó ipso facto el contrato civil por la llegada del plazo, no obstante el demandante se negó sistemáticamente a firmar el contrato, recalcando que la función desarrollada por el prestador a honorarios se basa en un programa específico y determinado. Además, señala que el monto por turno sería de $20.000 y que no se configuró ningún supuesto de la relación laboral, pues el pago dependía de un convenio con el Ministerio de Salud de forma que la Municipalidad no detenta la calidad del emperador, sostiene que los honorarios no son efectivos por cuanto se ajusta a las variaciones del calendario de vacunación y no existe ius variandi ya que la Municipalidad no podría asignar, ni asignó responsabilidades u obligaciones distintas a las definidas en los contratos que suscr

Fallo

fallo resuelve lo descrito siendo que recurrir a la prestación de servicios a honorarios respecto de una actividad financiada por un convenio es la única forma jurídica que tiene el departamento de salud para proveer ese tipo de servicios, por lo que no existe forma de sostener que se utilizó una facultad indebidamente, agregando que no existe ningún tipo de antecedente en el proceso que dé cuenta de la existencia de horario, obligación de dar cuenta, lugar específico, que fueron las únicas circunstancias para acreditar una supuesta relación laboral. Finalmente, indica que el fallo omite la circunstancia de que su parte expuso latamente los argumentos de excepción de incompetencia absoluta, sin indicar en el fallo los elementos por los que el tribunal sí resulta competente para conocer el fondo, sin si quiera mencionar dicha excepción en el fallo. Así las cosas, funda la primera causal invocada, esto es, la establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, citando el artículo 456 del Código del Trabajo, y jurisprudencia al efecto, para pasar a analizar y describir las reglas de la sana crítica, reclamando la falta de concordancia de las pruebas de autos. Sobre los supuestos indicios de relación laboral, señala que ninguno tiene fundamento en los hechos ni en la prueba rendida. Respecto el eventual horario trabajo, sostiene que no existe ningún elemento de juicio que dé cuenta respecto de la existencia de dicho horario, así como tampoco existen pruebas rendidas

Texto Completo (Preview)

Talca, once de enero de dos mil veintidós. Vistos: 1°) En causa Rol ingreso Corte N°327-2021, que incide en causa RIT M-205-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, el abogado Leonardo Velásquez Herrera en representación de la parte demandada deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha cinco de agosto de dos mil veintiuno, dictada por la Jueza Suplente, doña An

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