ISLA JABALÍ S.A./CAYUL
Rol
Fecha
11 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1º) Que comparece don Eduardo Aliaga Martínez, abogado, domiciliado en calle nueva Amunátegui Nº 1405 oficina 304, en representación de la parte querellante Isla Jabalí S.A., quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 16 de noviembre de 2021, dictada por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, que no dio lugar el recurso de apelación interpuesto por su parte respecto de la resolución dictada en audiencia de 10 de noviembre pasado, que no dio lugar a la reapertura de la investigación y tuvo por comunicada la decisión de no perseverar del Ministerio Público.. Solicita que se acoja su recurso y cual se declare la admisibilidad de la apelación interpuesto el 15 de noviembre de 2021, en contra de resolución del 10 de noviembre de 2021. 2º) Que el artículo 370 del Código Procesal Penal dispone que “las resoluciones dictadas por el juez de garantía serán apelables en los siguientes casos: a) Cuando pusieren término al procedimiento, hicieren imposible su prosecución o la suspendieren por más de treinta días, y b) Cuando la ley lo señalare expresamente”. Por su parte, el artículo 257 del Código Procesal Penal regula la institución de la reapertura de la investigación, disponiendo que una vez vencido el nuevo plazo otorgado el Fiscal deberá cerrar nuevamente la investigación y proceder de la forma dispuesta en el artículo 248 del mismo cuerpo legal, entre ellas la de la letra c) referida a la comunicación de no perseverar por no reunirse antecedentes suficientes. A su vez, el artículo 248, prescribe que practicadas las diligencias necesarias para la averiguación del hecho punible y sus autores, cómplices o encubridores, el fiscal declarará cerrada la investigación y podrá, dentro de los diez días siguientes: “c) Comunicar la decisión del ministerio público de no perseverar en el procedimiento, por no haberse reunido durante la investigación los antecedentes suficientes para fundar una acusación”. 3°) Que, la resoluci
Fallo
Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 370 y siguientes del Código Procesal Penal, se rechaza el recurso de hecho interpuesto por el abogado don Eduardo Aliaga Martínez, en representación de la parte querellante Isla Jabalí S.A., en contra de la resolución de 16 de noviembre de 2021, dictada por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RUC 1910062369-5, RIT 2195-2020. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Penal-5031-2021. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por la Ministra señora Dobra Lusic Nadal, la Ministro (S) señora Lidia Poza Matus y el Abogado Integrante señor Francisco Javier Ovalle Aldunate. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, once de enero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Santiago Santiago, once de enero de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1º) Que comparece don Eduardo Aliaga Martínez, abogado, domiciliado en calle nueva Amunátegui Nº 1405 oficina 304, en representación de la parte querellante Isla Jabalí S.A., quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 16 de noviembre de 2021, dictada por el Séptimo Juzgado de Garantía d
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