JUZGADO DE GARANTIA DE CHIGUAYANTE

MINISTERIO PUBLICO C/ PETER ALEXANDER GARCIA KOSELLY

Rol

Fecha

11 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que la defensa cuestiona en su alegato en estrados los requisitos de las letras a) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en el primer caso por estimar que no se configuran los elementos necesarios para dar por concurrente la imputación formulada por el delito de desacato, por estimar que no se precisó a qué distancia del domicilio de la víctima fue encontrado el imputado. En el segundo aspecto, se funda en la desproporción de la prisión preventiva, pues sólo quedaría la imputación por el delito de amenaza y, además, su representado debe estimarse como carente de condenas anteriores por estar éstas prescritas. 2.- Que de los antecedentes expuestos por la representante del Ministerio Público y que constan en la carpeta investigativa aparece que el imputado fue detenido por personal policial fuera del domicilio de la víctima, profiriendo amenazas de muerte en contra de ésta, de lo cual dan testimonios los propios funcionarios policiales que participaron en la detención, por lo que existen antecedentes suficientes que justifican la existencia del delito de desacato por el cual se imputó, desestimándose así la alegación formulada por la defensa en este sentido. 3.- Que, en lo que dice relación con la necesidad de cautela, aparece que la prisión preventiva, al menos por ahora, resulta ser la única cautelar eficaz, en atención a los delitos imputados, la circunstancia de registrar condenas anteriores, el haber incumplido además las cautelares impuestas en causa anterior también contra de la misma víctima por amenazas y lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar. 4.- Que, en atención a lo que se viene diciendo, existe un riesgo objetivo para la víctima, conforme lo dispone el artículo 7 de la ley 20.066, a lo cual debe agregarse que el Estado de Chile está obligado por instrumentos internacionales a dar protección oportuna a las víctimas de violencia de género, incurriendo en una infracción si así no lo hiciere

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución de dos de enero de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Garantía de Chiguayante en la causa RIT 3-2022, RUC 2210000185-7, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Peter Alexander García Koselly. Comuníquese al tribunal a quo y devuélvanse los antecedentes. A los comparecientes se les tiene por notificados de la resolución precedente en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia. Sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-24-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, a once de enero del año dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que la defensa cuestiona en su alegato en estrados los requisitos de las letras a) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en el primer caso por estimar que no se configuran los elementos necesarios para dar por concurrente la imputación formulada por el delito de desacato, por e

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