SIN INFORMACION

CORDOVA MUÑOZ CARLOS RODRIGO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

11 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece la abogada Linda Susana Catalán Appelgren, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de CARLOS RODRIGO CÓRDOVA MUÑOZ, y en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL que sesionó en el mes de octubre, y que rechazó la solicitud de libertad condicional del amparado. Menciona como antecedentes del recurso, que el amparado se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, de 18 años por el delito de robo con intimidación calificado del artículo 433 N° 1 del Código Penal. Indica que dio inicio a su pena el 17 de septiembre de 2011 y su término se estima para el 17 de septiembre de 2029. Agrega que cumple su tiempo mínimo para optar a la libertad condicional el 17 de septiembre de 2019, y cumple con el requisito de conducta que establece la ley. Señala que el rechazo de la Comisión se produjo por no haber cumplido con el tiempo mínimo y porque el informe psicosocial sería desfavorable. Argumenta que en este caso, el delito cometido exige como tiempo mínimo cumplir la mitad del tiempo, y no dos tercios, por cuanto el artículo 3° del Decreto Ley N°321 se refiere a los delitos de robo de los artículos 440 y 436 del Código Penal, y robo con homicidio del artículo 433 N° 1 de dicha norma, pero no se expresa nada mas no al delito de robo con intimidación con violación. Por lo anterior, estima que la resolución impugnada es ilegal y arbitraria. Expone antecedentes de hecho que demostraría que el amparado no tiene riesgo de reincidencia y que puede reinsertarse en la sociedad. En razón de lo anterior, solicita se acoja el presente recurso y se disponga dejar sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional del amparado, decretando que se le conceda de manera inmediata. SEGUNDO: Que la Ministra señora María Loreto Gutiérrez Alvear, presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, indica que el amparado fue postulado por el Tribunal de Conducta del Centro de Cumplimien

Fundamentos

considerando no tan gravoso el delito cometido. Asimismo, existen antecedentes de conductas intimidantes en las relaciones de pareja. Por loque se puede indicar la presencia de un comportamiento impulsivo e inestable, con incipiente facultad de prever las consecuencias de sus actos, requiriendo de intervención para abordar estas necesidades, que permita el aprendizaje y la adquisición de medidas mayormente adaptativas. Su estadio motivacional permanece pre contemplativo, en tanto aun no visualiza distorsiones cognitivas y creencias que han sustentado la reincidencia criminal. Hasta el momento logra generar mecanismos de autorregulación a través de restricciones que no sostienen cambios reales, sino por el contrario podrían generar efectos explosivos al momento de enfrentar situaciones con alto nivel de estrés o demanda emocional. No llega a identificar elementos a la base de sus comportamientos impulsivos e irreflexivos donde incorpora inclusive violencia sexual en el desarrollo de ilícitos en un relato que advierte frialdad emocional. Se encuentra haciendo uso de Salida Dominical desde el 1210712020 y posterior salida de Fin de semana desde el 30/10/2020, cumpliendo satisfactoriamente con los requerimientos establecidos.” CUARTO: Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas ilegales al ejercicio de dicha libertad y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual, sin limitaciones y sin que importe el origen de tales atentados. QUINTO: Que el artículo 2° del D.L. N° 321 prescribe que todo aquél que fuere condenado a una pena privativa de libertad de más de un año de duración, "tiene derecho a que se le conceda su libertad condicional", siempre que cumpla con los requisitos que enuncia: 1° Haber cumplido -como regla general- la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva, o los tiempos establecidos en los artículos 3, 3 bis y 3 ter; 2° Haber observado conducta intachable durante el cumplimiento de la condena; 3° Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Por su parte, el inciso segundo del artículo 17 del Decreto Supremo N° 338, publicado en el Diario Oficial el 17 de septiembre del año 2020, señala que "Si la Comisión estimare improcedente conceder la libertad condicional, fundamentará su rechazo en la respectiva resolución". SEXTO: Que los fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que el amparado es un interno co

Fallo

Por estas consideraciones, se RECHAZA el beneficio de libertad condicional solicitado por el interno CARLOS RODRIGO CORDOVA MUÑOZ.” Asimismo, se desechó la indicación previa de la Presidenta de la Comisión, y de los comisionados Claudia Godoy Aspee, Carlos Muñoz Sepúlveda, José Pérez Anker y Rodrigo Palma Ruiz de omitir pronunciamiento. Se agrega en la referida resolución, que la decisión tuvo la prevención de los comisionados señoras Carolina Reyes Candia, Valeria Alliende Leiva y señor Matías de la Noi Marino quienes fueron del parecer de denegar el beneficio solicitado en atención a que el postulante no cumple con las exigencias legales de tiempo mínimo. Para ello señalaron que “en el caso del delito de robo con violencia calificado hay que tener en vista que el artículo 3° del Decreto Ley N° 321 dispone en su inciso tercero que las personas condenadas por los delitos de parricidio, femicidio, homicidio calificado, robo con homicidio, violación con homicidio, violación, infanticidio, y por los delitos contemplados en el número 2° del artículo 365 bis y en los artículos 366 bis, 366 quinquies, 367, 411 quáter, 436 y 440, todos del Código Penal, homicidio de miembros de las policías, de integrantes del Cuerpo de Bomberos de Chile y de Gendarmería de Chile, en ejercicio de sus funciones, y el de elaboración o tráfico de estupefacientes, sólo podrán postular al beneficio de libertad condicional cuando hubieren cumplido dos tercios de la pena. Que si bien la norma citada no men

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C.A. de Santiago Santiago, once de enero de dos mil veintidós. Al folio 6: téngase presente. Al folio 7: a sus antecedentes. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece la abogada Linda Susana Catalán Appelgren, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de CARLOS RODRIGO CÓRDOVA MUÑOZ, y en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL que sesionó en el mes de octubre, y que rec

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