SALAZAR/GONZÁLEZ. ACUM. 930-20/CIV. Y 931-20/CIV.
Rol
Fecha
11 de enero de 2022
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
VISTO: I: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION EN LA FORMA: Primero: Que el abogado Cristián Pavéz Farías, en representación de la demandada BetzabethGonzález Guzmán, en un otrosí, ha deducido recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva pronunciada el 20 de diciembre de 2019 por la juez del Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Curicó, invocando la causal del artículo 768 N° 9 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 6, 393 y siguientes del mismo cuerpo legal; 1977 del Código Civil, a los artículos 10 y 11 de la Ley 18.101 y del artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República. Señala que estas infracciones consisten, detalladamente, en transgresión de lo dispuesto en el Artículo 6° incisos tercero y cuarto del Código de Procedimiento Civil. 9, 10, 11, 12 y 13 de la Ley 18.101; la Vulneración de la Garantía Constitucional establecida artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la Republica. Junto con lo anterior, la juez no aplicó lo establecido en el artículo 1977 del Código Civil, en relación artículo 10 inciso primero de la Ley N° 18.101. Además, no dio plena aplicación a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 18.101, se contravino lo establecido en los 393 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, relativo a la prueba confesional y su forma de rendirla. Argumenta que dicha sentencia fue dictada afectando clara y gravemente los principios básicos del debido proceso, tales como Principios de Igualdad, Dispositivo, de Legalidad, del Derecho a la Defensa y, fundamentalmente, el Derecho a la Tutela Judicial Efectiva y al Debido Proceso e Igualdad ante la Ley. Señala que mediante Resolución de fecha 11 de Noviembre de 2019, resolvió: “A la hora señalada en autos, se lleva a efecto audiencia de estilo, con la comparecencia del abogado de la parte demandante don Nelson Enrique Díaz Gálvez y el abogado don Cristian Pavéz Farías, quien solicita al tribunal actuar como agente oficioso de la parte demanda
Fundamentos
considerando que con fecha 08 de Noviembre de 2019, ante el Notario Público René León, su representada le otorgó Mandato Judicial, anotado bajo el Repertorio N° 5.920 del Año 2019, con fecha 11 de Noviembre 2019, es decir el mismo día en que se llevó a efecto la Audiencia de Estilo, fijada en su inicio a las 09:00 horas, mediante Resolución de fecha 01 de Octubre de 2019. Agrega que desde hace más de 1 año que hizo abandono del inmueble propiedad de la demandante, siendo ella debidamente informada de esta situación, poniendo de mutuo acuerdo fin al contrato que los obligaba. Luego de lo señalado en el punto anterior, por mera tolerancia de la dueña, es Jaime González Ulloa quien ocupa dicho inmueble, quien efectivamente vive en el domicilio por autorización de la demandante, siendo dicha situación claramente ajena a lo estipulado en el contrato de arrendamiento celebrado entre la demandante y su representada. Por lo anterior carece su representada de la legitimación pasiva en los presentes autos, y no procede en su contra un juicio de termino de contrato de arrendamiento, puesto que éste desde hace más de 6 meses que se extinguió. Siendo procedente en este caso una acción en contra de Jaime González Ulloa, que la demandante deberá determinar conforme a la situación y relación de éste con ella, la cual es totalmente ajena a su representada. Dice que lo expuesto en los dos puntos anteriores, junto a otras consideraciones de hecho y de derecho, formaban parte de la contestación y de la prueba que ésa parte pretendía presentar y rendir en la audiencia de contestación, conciliación y prueba celebrada con fecha 11 de noviembre de 2019. Por vivir desde hace más de un año en la ciudad de Curicó y por lo antes señalado , es que su representada fue avisada por Jaime González Ulloa de la tramitación de los presentes autos, no siéndole posible a su representada viajar a la ciudad de Curicó por motivos laborales y personales, a contratar un abogado de confianza en la ciudad que la represente, por lo que se vio en la obligación de solucionar el problema desde Santiago, hasta el día viernes 8 de Noviembre de 2019; ya que este mismo día Betzabeth viaja a Curicó para otorgar Mandato, pero por el inoportuno hecho de que el notario se retira el viernes a eso de las 16:00 por motivos personales, haciendo imposible el perfeccionamiento del Mandato, quedando recién firmado por Notario René León con fecha 11 de Diciembre de 2019, a las 12 del día aproximadamente, es decir, el mismo día de la audiencia de estilo ya señalada precedentemente; es por lo anterior que le fue imposible comparecer en forma, debiendo hacerlo como Agente Oficioso, en su calidad de abogado habilitado para la profesión, conforme lo dispone el artículo 6° incisos tercero y cuarto del Código de Procedimiento Civil. Expresa que dadas las razones que le impedían comparecer en forma, ofreció como garantía acompañar dentro del plazo que el tribunal fijara para el efecto, el Mandato Judicial que se enco
Fallo
fallo impugnado y la actuación que rola a fojas 10 y las demás actuaciones conexas con ella. Concluye pidiendo que se tenga por interpuesto recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva mencionada, a fin de que esta Corte de Apelaciones, acogiéndolo, invalide dicha sentencia, se dicte sentencia de reemplazo que restablezca al estado procesal en que se encontraba antes de la audiencia de contestación, conciliación y prueba, ya que no se verifican principios esenciales del Derecho Procesal, entre ellos la bilateralidad de la audiencia y no se permite una defensa conforme lo establece igualdad ante la ley, el debido proceso y la tutela judicial. Segundo: Que el recurso de casación en la forma por su naturaleza es de derecho estricto, por lo que al deducirlo significa que la parte recurrente denuncia vicios graves que ameritan la invalidación, ya sea de la sentencia y/o del procedimiento llevado a cabo. En el caso particular de autos, la demandada primeramente ha interpuesto recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva, como se desprende claramente de lo principal del escrito donde se recurre de casación, actitud procesal que necesariamente implica darle plena validez a la sentencia en cuestión, resultando del todo contradictorio que seguidamente a la apelación, la misma parte impugne de nulidad, tanto al fallo como el procedimiento, circunstancia que constituye un defecto formal grave que conspira al éxito de la casación formal impetrada. T
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Talca, once de enero de dos mil veintidós.- VISTO: I: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION EN LA FORMA: Primero: Que el abogado Cristián Pavéz Farías, en representación de la demandada BetzabethGonzález Guzmán, en un otrosí, ha deducido recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva pronunciada el 20 de diciembre de 2019 por la juez del Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Cur
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