SIN INFORMACION

CATALÁN/SOTO

Rol

Fecha

11 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Claudia Francisca Catalán Díaz, chilena, cédula de identidad N° 16.915.030-3, domiciliada para estos efectos en calle Amunátegui N° 333, oficina 503, comuna y ciudad de Santiago, quien deduce acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, RUT N° 61.509.000-K, domiciliada en calle Huérfanos N° 1360, comuna de Santiago, y en contra de su representante legal, doña Patricia Soto Altamirano, del mismo domicilio, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en haber dictado la Resolución Exenta N° R-01-IBS-73430-2021, por medio de la cual se confirmó el rechazo de siete licencias médicas extendidas por un total de 179 días a contar del 12 de agosto de 2020, fundada en que el reposo no se encontraba justificado. Expone que sufre de una delicada situación de salud, tanto física como mental y emocional, desde mediados del año 2020, cuando fue diagnosticada con distintos tipos de trastornos siquiátricos y psicológicos -Fibromialgia severa y Depresión severa-, algunos de los cuales se encuentran en tratamiento y otros requieren tratamiento y reposo estricto, por lo que está a la espera de la resolución del presente recurso. Señala que el acto arbitrario e ilegal que afecta sus derechos consiste en la decisión -notificada a través de carta de fecha 9 de junio de 2021- de rechazar la solicitud de pago de siete licencias, lo que le impide terminar los tratamientos recomendados, pues la obliga a trabajar, pese a su incapacidad temporal. Acusa la vulneración de las garantías constitucionales previstas en el artículo 19 N° 1 y 26 de la Constitución Política de la República y solicita en definitiva se acoja el presente recurso, dejándose sin efecto la decisión impugnada, disponiendo el pago de las licencias reclamadas, asegurando así el restablecimiento del derecho; SEGUNDO: Que evacuando informe la Superintendencia de Seguridad Social, solicita el rechazo de la presente acc

Fundamentos

fundamentos que motivaron dicha decisión como la eventual arbitrariedad o vulneración de las garantías constitucionales que se reclaman, en la especie, supuestamente afectadas. En subsidio, sostiene la improcedencia de la acción de protección en materias referidas a la seguridad social. En subsidio, informa en cuanto al fondo del asunto, refiriéndose al marco normativo aplicable a las licencias médicas. Luego, indica que, por su parte, y previo estudio de los antecedentes, concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas reclamadas no se encontraba justificado. Agrega que esta conclusión se basó en que los antecedentes aportados no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral temporal más allá del período de reposo ya autorizado, el cual se remonta a 180 días por patología psiquiátrica. En consecuencia, estima que lo resuelto, en el sentido de rechazar la licencia médica de la recurrente, se encuentra médicoadministrativamente justificado, debido a que los antecedentes médicos tenidos a la vista no permiten justificar el reposo prescrito y el rol terapéutico que este debe cumplir. Por último, alude a las facultades de la Superintendencia de Seguridad Social en esta materia, y niega la existencia de ilegalidad o arbitrariedad, sin que concurra un derecho indubitado de la actora que cautelar; TERCERO: Que conforme es unánimemente aceptado tanto por la doctrina como por la jurisprudencia, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Como surge de lo transcrito, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección la existencia actual de un acto o una omisión ilegal o arbitraria y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado, de manera tal de situarse la Corte en posición de adoptar alguna medida que contrarreste, neutralice o anule los efectos indeseables de esa acción u omisión. Asimismo, se ha sostenido que la acción de protección no constituye una instancia por la que se persiga una suerte de debate respecto de la procedencia o improcedencia de un derecho, sino que su real objeto está constituido por la cautela de un derecho indubitado; CUARTO: Que en cuanto a la alegación de extemporaneidad, el recurso en rigor se dirige contra la decisión de la recurrida Superintendencia de Seguridad Social que confirmó el rechazo de las licencias médicas decidido por la COMPIN, y si bien esa determinación se adoptó por Resolución Exenta N° R-01-UNRA-25270-2021 de 3 de marzo de 2021, tras una petición de reconsideración, mediante resolución de fecha 9 de junio de 2021, se desestimó dicho a

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso deducido en lo principal de la presentación de fecha 1 de julio de 2021, por doña Claudia Francisca Catalán Díaz en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Regístrese y archívese. N°Protección-35077-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, once de enero de dos mil veintidós. Al folio 9: A todo, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Claudia Francisca Catalán Díaz, chilena, cédula de identidad N° 16.915.030-3, domiciliada para estos efectos en calle Amunátegui N° 333, oficina 503, comuna y ciudad de Santiago, quien deduce acción constitucional de protección en contra de l

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