6º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SAN MIGU

MP. C/ JOAN CAMILO BARRERA ROGEL.

Rol

Fecha

11 de enero de 2022

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que en causa RIT 179-2020, RUC 1600572057-9, del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia definitiva de nueve de noviembre de dos mil veintiuno se condenó a Joan Camilo Barrera Rogel a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y multa de cuarenta unidades tributarias mensuales, más accesorias que indica, como autor del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes perpetrado el 12 de febrero de 2016, en la comuna de La Pintana. En contra del aludido fallo, el abogado Francisco Andrés González López dedujo recurso de nulidad, invocando para ello la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, por haberse hecho una errónea aplicación del derecho, al haber desestimado el tribunal a quo la circunstancia atenuante establecida en el numeral 9° del artículo 11 del Código Penal, infringiendo con su actuar la referida disposición legal. Solicita, en definitiva, que se invalide la sentencia y se dicte el correspondiente fallo de reemplazo, condenando a Barrera Rogel a la pena de presidio menor en su grado máximo, proponiendo en concreto tres años y un día o la pena que esta Corte estime aplicable conforme a derecho, “dentro del presidio menor en su grado máximo y en su caso, otorgar la pena sustituta de libertad vigilada intensiva, contemplada en el artículo 15 bis de la ley 18.216 modificada por la ley 20.603, por cumplirse con todos y cada uno de los requisitos que la norma contempla, y de acuerdo a los antecedentes y documentación que se acompañan con esta presentación”. Habiéndose estimado admisible el recurso intentado por resolución de este tribunal ad quem de veintinueve de noviembre de dos mil veintiuno, en la audiencia respectiva intervino, por el recurso, el abogado Francisco González López, en representación del condenado, y, en contra de este arbitrio procesal, el representante del ministerio público Marcos Pastén Campos, indicándose que el fallo se notificaría el día de hoy, o

Fundamentos

considerando: Primero: Que la recurrente invoca como motivo de nulidad el contemplado en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, por cuanto, según su concepto, en la sentencia se ha realizado una errónea aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Segundo: Que el error in iudicando que esgrime la defensa consiste en la infracción del artículo 11 N° 9 del Código Penal, al desconocer el tribunal del fondo, al encausado, la minorante de colaboración sustancial en el esclarecimiento de los hechos. Después de reproducir parte de los basamentos cuarto, quinto y décimo del

Fallo

fallo de reemplazo, condenando a Barrera Rogel a la pena de presidio menor en su grado máximo, proponiendo en concreto tres años y un día o la pena que esta Corte estime aplicable conforme a derecho, “dentro del presidio menor en su grado máximo y en su caso, otorgar la pena sustituta de libertad vigilada intensiva, contemplada en el artículo 15 bis de la ley 18.216 modificada por la ley 20.603, por cumplirse con todos y cada uno de los requisitos que la norma contempla, y de acuerdo a los antecedentes y documentación que se acompañan con esta presentación”. Habiéndose estimado admisible el recurso intentado por resolución de este tribunal ad quem de veintinueve de noviembre de dos mil veintiuno, en la audiencia respectiva intervino, por el recurso, el abogado Francisco González López, en representación del condenado, y, en contra de este arbitrio procesal, el representante del ministerio público Marcos Pastén Campos, indicándose que el fallo se notificaría el día de hoy, once de enero de dos mil veintidós. Con lo oído y considerando: Primero: Que la recurrente invoca como motivo de nulidad el contemplado en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, por cuanto, según su concepto, en la sentencia se ha realizado una errónea aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Segundo: Que el error in iudicando que esgrime la defensa consiste en la infracción del artículo 11 N° 9 del Código Penal, al desconocer el tribunal del fondo,

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San Miguel, once de enero de dos mil veintidós Vistos: Que en causa RIT 179-2020, RUC 1600572057-9, del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia definitiva de nueve de noviembre de dos mil veintiuno se condenó a Joan Camilo Barrera Rogel a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y multa de cuarenta unidades tributarias mensuales, más accesori

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