ESTRADA/ADMINISTADORA GENERAL DE FONDOS SECURITY S.A.
Rol
Fecha
11 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 30 de junio de 2021 se dedujo acción de protección en favor de Marcela Estrada Valdés, en contra del Banco Security S.A., por el acto arbitrario e ilegal consistente en negarse, ante su solicitud expresa, a restituirle un Deposito Convenido cuyo Total al 27 de junio de 2021 asciende a la cantidad de $ 9.253.929. Estimando que con ello se vulneran las garantías contenidas en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política, solicita se acoja el recurso y en definitiva se ordene a la recurrida hace entrega de los fondos, con costas. Expone que durante su vida laboral entregó a la recurrida diversos fondos, bajo la modalidad denominada “Depósitos Convenidos” también denominados Ahorro Previsional Voluntario (A. P. V.). Es del caso que por encontrarse bajo circunstancias legales muy especiales pudo jubilar bajo la modalidad del antiguo sistema previsional, hoy Instituto de Previsión Social (IPS), no sin antes traspasarse todos sus fondos previsionales que se encontraban en la A. F. P. y tener que efectuar un importante pago de dinero para completar la diferencia de porcentaje de cotización entre uno y otro sistema. Una vez obtenida, por edad su jubilación bajo el antiguo sistema previsional, y previa desafiliación del sistema de A. F. P., ha procedido a solicitar se me restituya el dinero de su propiedad, cuestión que insólitamente ha sido rechazada por la recurrida, sin haberle dado razones legales al respecto, y pretender hacer suyos dineros que me corresponden. Segundo: que al evacuar su informe, la recurrida solicitó el rechazo de la acción, por haber perdido oportunidad, toda vez que la recurrente ha retirado conforme la totalidad de los fondos del depósito convenido contratado con el banco, según da cuenta el correo electrónico remitido por la recurrente al banco con fecha 29 de julio de 2021, sin que haya existido alguna acción u omisión de su parte que pueda implicar alguna vulneración de garantías constituci
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza el recurso de protección deducido en favor de Marcela Estrada Valdés. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-34981-2021. En Santiago, once de enero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, once de enero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 30 de junio de 2021 se dedujo acción de protección en favor de Marcela Estrada Valdés, en contra del Banco Security S.A., por el acto arbitrario e ilegal consistente en negarse, ante su solicitud expresa, a restituirle un Deposito Convenido cuyo Total al 27 de junio de 2021 asciende a
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica